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Mostrando las entradas etiquetadas como progenitor

"La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor"

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  Desde que el Tribunal Supremo dictara su Sentencia 104/2019, el 19 de febrero, en la que abre la puerta a que se puedan extinguir las pensiones de alimentos que se abonan a hijos mayores de edad cuando no hay relación afectiva ni personal con su progenitor, siempre que tal situación sea imputable al alimentista, las demandas solicitando la extinción de la pensión de alimentos por esta razón no han dejado de producirse. En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que “ no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales" Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en su Sentencia 126/2022, de 17 de marzo, la resolución dictada en primera instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos reconocida a favor de las hijas ...

"La vacunación de los hijos menores ¿Qué hacer en caso de conflicto entre los progenitores?"

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  A punto de comenzar la vacunación contra la Covid-19 de los menores de entre 5 y 11 años en nuestro país, son muchos los progenitores divorciados o separados que no se ponen de acuerdo respecto a si vacunar o no a sus hijos menores, arrastrando posturas radicalmente opuestas durante la pandemia.  Al igual que ocurre con otras cuestiones que afectan a la educación y cuidado de los hijos menores, la decisión sobre la vacunación forma parte del ejercicio de la patria potestad que con carácter general corresponde a ambos progenitores de forma conjunta. Nunca está de más, aunque ya ha sido distinguido en otros artículos, recordar que el ejercicio de la patria potestad es independiente de la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, si éstos residen de forma habitual con uno de los progenitores o la custodia es compartida entre ambos. A lo largo de toda la pandemia, los progenitores han tenido que ponerse de acuerdo en multitud de cuestiones de especial trascen...

"¿Es aconsejable la “casa nido” en la custodia compartida? ¿Por qué el Tribunal Supremo es contrario a este sistema?"

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C uando se produce una separación o divorcio, muchas veces los progenitores acuerdan una guarda y custodia compartida, y deciden que los hijos menores permanezcan de forma permanente en el domicilio que ha constituido la vivienda familiar, y sean los progenitores los que convivan en la vivienda el periodo de tiempo que tengan atribuido. Es cierto que este sistema, conocido coloquialmente como “casa-nido” o “vivienda-nido”, permite a los menores continuar disfrutando del que ha sido su hogar familiar, manteniendo en su mayoría sus rutinas y hábitos, atribuyéndoles el uso y disfrute de la vivienda precisamente a ellos, sin que resulte necesario pronunciarse o examinar que progenitor se encuentra más necesitado de protección. Al igual que ocurre con el resto de medidas que han de ser adoptadas dentro de un procedimiento de familia, en relación a los hijos menores, siempre será necesario analizar el caso concreto y las circunstancias que concurren en ese momento para adoptar todas la...

"¿Es posible la modificación de la custodia de un menor por el nacimiento de un hijo?"

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  Para que exista un cambio en las medidas que fueron adoptadas respecto a los hijos menores de edad como consecuencia de una separación o divorcio (la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos fijada a favor de un hijo menor), es necesario que exista una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las mismas. Hace meses analicé dos cuestiones que podían afectar a las medidas adoptadas respecto a un hijo menor de edad como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. La primera tenía que ver con la pensión de alimentos: ¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?"  y la segunda con el régimen de visitas: “El derecho de los hijos de distintas relaciones a que coincida el régimen de visitas con su mismo progenitor” . ¿Es posible el cambio de custodia de un hijo? Es cierto que el Tribunal Supremo sienta doctrina en su Sentencia...

¿Cómo va a actuar la Fiscalía frente al absentismo escolar de los menores derivado del Covid19?

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El inminente comienzo del curso escolar 2020/2021 está generando mucha preocupación, tanto en padres como en toda la comunidad educativa, y es que la situaciónde crisis sanitaria, la forma en que se va a gestionar la vuelta a las aulas, los protocolos que han de activarse cuando un menor tenga síntomas o fiebre, las opciones con las que se van a encontrar sus progenitores a nivel familiar y sobre todo laboral, son algunas de las cuestiones que generan mayor incertidumbre. ¿Qué va a ocurrir con el absentismo escolar? ¿Qué consecuencias tiene para los padres o tutores? El absentismo escolar es la ausencia esporádica, frecuente o total no justificada de un menor al centro educativo, en edad escolar obligatoria, ya sea por voluntad propia, de los padres, tutores o responsables legales.  Evidentemente, el absentismo tiene importantes efectos negativos sobre el rendimiento académico de los menores, y suele desembocar en un inevitable fracaso escolar o incluso en un abandono prematu...

¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos de los hijos comunes en redes sociales?

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La difusión de la imagen de los hijos menores de edad en redes sociales se ha convertido en un foco de conflicto entre aquellos progenitores que se encuentran separados o divorciados, dando lugar al inicio de procedimientos judiciales cuando las partes no logran alcanzar un acuerdo.  ¿Es necesario el consentimiento de ambos? Recientemente conocíamos una Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 13 de Enero de 2020, en la que se entra a conocer sobre esta cuestión, al interesarse por parte de la progenitora “que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores” , aportando capturas de la imagen de la menor, que en ese momento no alcanzaba los cinco años de edad, en una red social del otro progenitor sin que constase si la difusión era o no general y pública.  En este sentido, la Audiencia Provincial recuerda lo ya manifestado por el Tribunal Supremo, en relación con la imagen de los me...

"¿En qué se diferencia la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de los hijos?"

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La patria potestad y la guarda y custodia que los progenitores ostenta respecto de sus hijos menores de edad son dos conceptos a los que me he referido en distintos post a lo largo de este tiempo. Sin embargo, sigo teniendo la sensación de que son utilizados coloquialmente de forma indistinta, y lo cierto es que a pesar de que están muy relacionados entre sí no son en absoluto lo mismo.  La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto de sus hijos menores de edad, y los bienes de éstos, con independencia de que la relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Concretamente, el artículo 154 del Código Civil establece que consiste en: 1º.- Velar por ellos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º.- Representarlos y administrar sus bienes. La patria potestad se caracteriza por ser indispensable, ya que su ejercicio no puede ser modificado...

"La custodia compartida no implica un reparto igualitario para cada progenitor"

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Desde que el Tribunal Supremo estableció que el sistema de custodia compartida no era una medida excepcional, sino que debía ser considerada como la opción más normal y deseable, al resultar más beneficioso para los menores, los supuestos en los que se adopta han aumentado considerablemente. En distintas ocasiones, el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en esta cuestión destacando la Sentencia, de 29 de Abril de 2.013, al indicar que “señalando que la redacción del artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional (la guarda y custodia compartida), sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Y también la Sentencia, de 30 de Diciembre de 2.015, que recoge expresamente que la custodia compartida "fomenta la integración de los menore...