"La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor"
Desde que el Tribunal Supremo dictara su Sentencia 104/2019, el 19 de febrero, en la que abre la puerta a que se puedan extinguir las pensiones de alimentos que se abonan a hijos mayores de edad cuando no hay relación afectiva ni personal con su progenitor, siempre que tal situación sea imputable al alimentista, las demandas solicitando la extinción de la pensión de alimentos por esta razón no han dejado de producirse. En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que “ no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales" Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en su Sentencia 126/2022, de 17 de marzo, la resolución dictada en primera instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos reconocida a favor de las hijas