¿Puedo colocar cámaras de vigilancia y grabar a mis empleados en el trabajo sin su consentimiento? ¿Pueden usar una grabación para sancionarme o despedirme?
Son muchas las consultas que recibimos respecto a esta cuestión, tanto por parte del empresario que tiene en su negocio instaladas cámaras de seguridad, e incluso ha grabado a alguno de sus trabajadores hablando mal a clientes, consultando sus redes sociales, cogiendo dinero de la caja, o simplemente dejando pasar las horas en su puesto de trabajo, como por parte del trabajador al que no le han comunicado la existencia de las mismas. Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de Marzo de 2.016, que introduce importantes modificaciones en cuanto a la necesidad o no del consentimiento de los empleados para la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo. Hasta ahora, todo empresario que quisiera instalar una cámara de videovigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores debía informar previamente a su plantilla, indicando de forma clara, precisa e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad ...