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Mostrando las entradas etiquetadas como banco

"¿Quién paga los gastos de cancelación de hipoteca? Banco versus consumidor"

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Las sentencias sobre los gastos de constitución de hipoteca no cesan, sin embargo hoy hablamos de los gastos que se generan al finalizar el pago de la hipoteca por parte del consumidor, los de cancelación de hipoteca, y es que recientemente conocíamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 8 de octubre de 2018, en la que precisamente se analiza esta cuestión resolviendo quien debe asumir tales gastos. Normalmente, cuando el consumidor acaba de pagar su hipoteca, solicita al banco que emita un certificado que acredite tal extremo, con el fin de realizar una escritura ante Notario, para lo que es imprescindible que comparezca el banco y eleve a público tal manifestación. Esa escritura es normalmente abonada por el consumidor, que la presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente para la cancelación de la carga sobre su finca, abonando igualmente los gatos registrales. Hasta este momento se entendía que los gastos debían ser asumidos ...

¿Son abusivas las comisiones por descubierto?

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La mayor parte de las entidades bancarias cobran comisiones a sus clientes de forma automática, cuando sus cuentas se quedan en número rojos, denominando a estos cobros como “comisión de reclamación de posiciones deudoras” o “comisión por descubierto”, viéndose así incrementada la deuda del consumidor. Se trata de una cláusula que aparece recogida en la mayor parte de productos bancarios, sobre todo en los de apertura de cuentas corrientes y contratos de préstamo, formando parte de las condiciones generales de la contratación a las que el consumidor se adhiere sin ningún tipo de negociación, no reparando ni siquiera en ellas en la mayor parte de los supuestos. Recientemente conocíamos como la Audiencia Provincial de León ha declarado nulas las cláusulas de comisión de descubierto y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras en un contrato de cuenta corriente. Según la propia Sentencia, la cláusula incluida en el contrato ocasiona un desequilibrio para el con...

¿Qué ocurriría si un día consultamos nuestra cuenta corriente y faltan más de 50.000 euros? ¿Quién es responsable?

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Recientemente conocíamos una Sentencia, de fecha 27  de Mayo de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, que resolvía precisamente esta cuestión. A la clienta de la entidad bancaria la habían sustraído más de de 55.000 euros de su cuenta corriente, a través de un virus informático que ella misma tenía en el ordenador. Según la magistrada, la entidad bancaria es responsable de la sustracción ya que “disponía de los medios necesarios para detectar y evitar” un ataque de un virus que tiene esa finalidad. ¿Y la diligencia de la clienta de tener un dispositivo adecuado para hacer operaciones online? En este sentido, la resolución afirma que aunque el ordenador no estuviera en perfectas condiciones, para la clienta era  difícil  sospechar que tenía un virus. Además no se aprecia negligencia o responsabilidad de la misma, ya que los propios informes periciales aprecian la existencia de medios razonables a fin de proteger los ...

"Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el enriquecimiento injusto de los bancos"

Finalmente el Tribunal Supremo se ha visto obligado a modificar su doctrina respecto a las adjudicaciones de viviendas realizadas por los bancos, llegando a la misma conclusión a la que hace demasiados meses ya habían llegado los ciudadanos, entendiendo que cuando un banco se adjudica una vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria a un precio inferior al que en su día fue tasada, y la persona desahuciada continua debiendo la parte de la deuda no extinguida con la adjudicación, y a continuación la entidad financiera vende nuevamente la vivienda a un precio de mercado, como si en cuestión de meses volviese a adquirir su valor inicial, supone a todas luces un "ENRIQUECIENTO INJUSTO". Parece increíble que el Alto Tribunal haya tardado tanto en darse cuenta de este hecho, pero lo cierto es que no ha sido hasta su Sentencia, de fecha 13 de Enero de 2.015, cuando ha modificado su doctrina, estableciendo que “únicamente” cuando la entidad bancaria venda inmediatamen...