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Mostrando entradas de enero, 2014

"La Publicidad Engañosa"

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En los últimos meses, importantes marcas, nacionales e internacionales, han sido acusadas por sus competidoras e incluso, por los propios consumidores de "publicidad engañosa" . Cuando este tipo de publicidad tiene que ver con productos milagrosos y resultados en dos días, es claramente un insulto a la inteligencia humana, pero en otros muchos casos la sutileza del anuncio hace que el consumidor se vea finalmente engatusado. En 2010 se dio a conocer un Informe de la Comisión Europea en el que se afirmaba que el 69% de los consumidores españoles se habían encontrado con algún tipo de publicidad u oferta engañosa durante el año anterior, frente al 54% de media del resto de países de la Unión Europea. Pero, ¿qué es publicidad engañosa? Se considera publicidad engañosa la que puede inducir a error a sus destinatarios y causar un perjuicio a estos o a un competidor. Las prácticas engañosas más habituales tiene que ver con lo que se dice: la falta de información o

"Las Dilaciones Indebidas y sus consecuencias"

Esta semana leía en el periódico que el Tribunal Supremo rebajaba la condena a un pequeño narcotraficante por las "dilaciones indebidas" en las que incurrió el juez que instruyó su caso, quien alegó que al tiempo se encontraba investigando dos asuntos de gran complejidad,  a lo que el Alto Tribunal ha contestado que los "retrasos que perjudican al reo no pueden justificarse en una sobrecarga de trabajo" o en que "el volumen de trabajo de la Administración de Justicia esta alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables". La Constitución Española recoge en su artículo 24.2 que "toda persona tiene derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías" , que bien se podría definir como el derecho a un juicio en un plazo razonable. Por lo tanto, este derecho se ve vulnerado cuando las actuaciones o el proceso tienen una duración que excede de lo prudencial, que va más allá de los plazos procesales

"El Tribunal Supremo interpreta la exención de declarar entre parientes"

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La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa en su artículo 416.1º de la obligación de declarar al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial contra un procesado. Este derecho que no solo tiene el cónyuge, sino también los parientes más cercanos, (padres, hijos, hermanos, etc) ha de ser debidamente informado de manera expresa, en sede policial, ante el Juzgado instructor y en el momento del juicio, sin que pueda entenderse que la persona esta informada con la mera pregunta de si desea declarar. De no ser así, las declaraciones realizadas pueden verse anuladas con las consecuencias que ello puede llevar en la decisión final del asunto. Una vez puesto en conocimiento del pariente, éste elegirá acogerse a este beneficio o por el contrario, declarar contra el acusado, sin que el hecho de declarar en una de esas fases suponga una nueva renuncia tácita al derecho de no hacerlo en las fases posteriores.  Tal y como ha manifestado el propio Tribunal Supremo,

¿Qué derechos tiene un detenido?

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La detención es una medida cautelar de carácter personal, consistente en la privación de libertad de forma determinada, ya sea por la comisión de un delito o por haber sido ordenada su detención por la autoridad judicial (por un quebrantamiento de condena, por haberse fugado estando detenido, por ser la única manera de que tenga lugar su comparecencia en el Juzgado, etc).  Independientemente de cual sea la razón de la detención, ésta siempre ha de practicarse de la forma menos perjudicial para la persona, reputación y patrimonio. Lo más habitual es que toda detención sea practicada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin embargo la ley permite que en determinados supuestos sea el ciudadano el que realice la detención, (si existe una persona intentando cometer un delito, le estuviera cometiendo ya o estuviera fugada). La Constitución Española establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averi

"El Tribunal Supremo permite demandar a la sociedad mercantil y sus administradores en una sola acción"

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Cuando las sociedades mercantiles no alcanzan a responder de las deudas que contraen, bien porque su capital no es suficiente, bien porque no existen bienes a su nombre con los que responder, etc, es frecuente que las miradas se dirijan a sus administradores. La Ley permite que en determinados supuestos, los acreedores puedan dirigir sus acciones y créditos contra el patrimonio personal de los administradores, cuando su actuación pone de manifiesto una conducta maliciosa o negligente, que genera daños en el patrimonio social, en el de accionistas o en el de terceros.  Hasta el año pasado, era frecuente que al iniciar una acción contra una sociedad mercantil, se dirigiera una hacia sus administradores, con la intención de extender la responsabilidad de lo que se reclamaba no solo al patrimonio de la mercantil sino también al patrimonio personal de aquel. En realidad se trata de dos acciones completamente distintas, por un lado la de reclamación de una deuda frente a la sociedad m

"¿Cómo anular una Multa de Tráfico de un Radar?"

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La Dirección General de Tráfico pone más de 10.000 multas al día, muchas de ellas se realizan a través de los RADARES , por lo que cada vez son más las modalidades que utiliza la Administración para controlar la velocidad de los conductores, y es que a los tradicionales radares fijos de pórtico o de cabina que podemos encontrar en las autovías y autopistas, o al borde de la calzada o en la mediana, hay que añadir los radares móviles que se colocan en vehículos, y el instalado en el popular "helicóptero PEGASUS", que desde abril del pasado año sobrevuela nuestras carreteras y que en su primera semana quintuplicó en multas a los radares fijos.  Sin embargo, no siempre este tipo de multas cumplen con los requisitos legalmente establecidos, por lo que es importante conocer cuales son los posibles defectos en los que incurre la Administración y que pueden hacer prosperar nuestro recurso. La fotografía tomada por el radar es fundamental. En ella debe de aparecer úni

"¿Cuáles son los derechos de los consumidores en época de rebajas?

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Las tiendas aprovechan esta época para comenzar a poner algunos de sus artículos en oferta. En unos días llegarán las rebajas, y con ellas volverán a surgir multitud de dudas sobre los derechos que tenemos como consumidores, por lo que intentaré resolver las más comunes.  En primer lugar, debemos distinguir entre " venta de productos rebajados ", " venta de productos en promoción u oferta " que son aquellos que tienen un precio inferior al habitual, con el fin de potenciar su venta, " venta de saldos " que es la venta de productos deteriorados o defectuoso s, y " venta de productos en liquidación ", que tiene como finalidad acabar con las existencias, bien por el cese total o parcial de la actividad comercial, la reforma del negocio o el cambio del local. Cada una de estas ventas se rige por sus propias normas.   LA VENTA DE PRODUCTOS REBAJADOS Tradicionalmente los periodos de rebajas eran dos, el primero tenía lugar a principios