"La Publicidad Engañosa"
En los últimos meses,
importantes marcas, nacionales e internacionales, han sido acusadas por sus
competidoras e incluso, por los propios consumidores de "publicidad
engañosa". Cuando este tipo de publicidad tiene que ver con productos milagrosos y resultados en dos días, es claramente un insulto a la inteligencia
humana, pero en otros muchos casos la sutileza del anuncio hace que el
consumidor se vea finalmente engatusado.
En 2010 se dio a conocer
un Informe de la Comisión Europea en el que se afirmaba que el 69% de los
consumidores españoles se habían encontrado con algún tipo de publicidad u
oferta engañosa durante el año anterior, frente al 54% de media del resto de países
de la Unión Europea.
Pero, ¿qué es publicidad
engañosa?
Se considera publicidad
engañosa la que puede inducir a error a sus destinatarios y causar un
perjuicio a estos o a un competidor. Las prácticas engañosas más habituales
tiene que ver con lo que se dice: la falta de información o
información deficiente, productos con ciertos requisitos que no cumplen,
precios que no son los finales, falsas liquidaciones, etc, y por como se
presenta: con imágenes que confunden, letra ilegible, etc.
Según algunos autores,
encontramos distintos tipos: la
publicidad engañosa: la que altera los hechos e induce a error (no incluye
la exageración publicitaria); la publicidad falaz: que es aquella que
induce a error, aunque las afirmaciones contenidas en ella sean verdaderas;
la publicidad encubierta: donde el público no es consciente de que
lo que presencia es una actividad publicitaria; la publicidad
alusiva: no será licita la publicidad de accesorios cuando sea necesaria la
alusión a la marca; la publicidad engañosa por omisión: en la que se
silencian datos fundamentales de lo publicitario de forma que induzcan a error;
la publicidad confusionista y desleal: que utiliza signos idénticos a
otros induciendo a error; la publicidad denigratoria: intentando provocar
el descrédito, denigración y menosprecio directo o indirecto de un producto; la
publicidad adhesiva: intenta establecer equivalencias y comparaciones con
marcas conocidas y aprovecharse de su reputación.
Los anuncios de productos
con expresiones ambiguas o con pluralidad de significados, la utilización de
letra minúscula con la intención de que el destinatario no la perciba,
productos sin IVA para hacerlos más atractivos, son algunos ejemplos claros de
publicidad engañosa, aunque posiblemente la exageración acerca de los
beneficios de un producto en cuanto a la pérdida de peso sin necesidad de dieta
o ejercicio se han convertido en el ejemplo estrella. Detrás de estos productos
encontramos grandes empresas con un volumen de venta que da auténtico vértigo,
que muy de vez en cuando, son acusadas de publicidad engañosa e incluso en algunos
supuestos, finalmente sancionados.
Uno podría pensar que si
el engaño en un anuncio emitido en la televisión podría tener efectos en
millones de personas a la par que altos beneficios en ventas de ese
producto, (pensemos en productos
anunciados como light pero que en realidad la reducción del contenido de calorías
no alcanza el 30% exigido por la normativa europea, en comparación con un
producto similar) la sanción debería ser proporcional a estos efectos. Sin
embargo, la proporcionalidad no es tal, lo que deja patente el hecho de que
tales sanciones no disuaden a las empresas de seguir utilizando y sacando
beneficio de esas malas prácticas.
Los ejemplos que han llenado
los titulares de los periódicos en los últimos años y que más me han llamado la
atención son: APPLE: el pasado año, la Comunidad de Madrid sancionó
a la empresa con 47.000 euros por inducir al consumidor a pensar que su Iphone
4 tenía solamente garantía de un año y no de dos como establece la ley General
para la Defensa de Consumidores y Usuarios; ONO: la Comunidad de Madrid ha sancionado este año
con 80.000 euros a la empresa de telecomunicaciones Cableuropa por publicidad
engañosa, al ofertar un paquete de internet, teléfono y televisión a una cuota
que no reflejaba el coste real del producto al no incluir el IVA, ni la cuota
de línea; POWER BALANCE ESPAÑA: la Junta de Andalucía multó a
esta empresa con 15.000 euros por la comercialización de las denominadas
“pulseras milagro” a las que se atribuía importantes beneficios para la salud
(equilibrio, coordinación, ritmo, fuerza) que no estaba confirmado por ninguna
autoridad sanitaria; LAY´S: un juzgado de Barcelona condenó a la entidad a
retirar del mercado las patatas fritas Lay´s Mediterráneas por hacer creer a
sus consumidores que el aceite de oliva era un componente esencial del
producto, cuando en realidad representaba solo el 2% de su composición; DANNONE: ha tenido problemas en los últimos años en
Reino Unido, Alemania, Francia y Estados Unidos respecto a sus productos de
Actimel y Activa, ya que al parecer en su publicidad se aseguraba que los
resultados estaban científicamente probados.
¿Qué hacer ante la
publicidad engañosa?. Una vez que el consumidor es consciente del engaño y comprueba que la
publicidad no se ajusta a la realidad debe de reclamar. En primer lugar puede
denunciar un incumplimiento del contrato ante el Sistema Arbitral de Consumo.
El arbitraje es una de las vías más ventajosas, por ser rápida y económica,
puesto que en un plazo de seis meses se dictaría un laudo de obligado
cumplimiento, sin embargo su mayor inconveniente tiene que ver con la
voluntariedad del sometimiento a la Junta Arbitral por parte de la empresa.
Por otro lado está la vía
administrativa, que consiste en la presentación de una Hoja de Reclamaciones en
la Oficina de Consumo de nuestro municipio, para que examine el asunto y pueda
en caso de que aprecie publicidad engañosa, sancionar a la empresa.
Si los daños causados son
de entidad, siempre se puede acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios,
teniendo en cuenta los costes de Abogado y Procurador, si su intervención fuera
preceptiva, así como el abono de las correspondientes tasas judiciales.
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