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Más de 500 Abogados y Abogadas de todo el país asistiremos esta semana al I Congreso de la Abogacía Independiente en Córdoba. Todos acudimos con la intención de iniciar un camino que de verdad cambie las cosas en nuestra profesión, visibilizar nuestros problemas y preocupaciones, y poner en marcha una estrategia para el futuro.  Son muchas las cosas que nos preocupan, la dignificación del Turno de Oficio, la conciliación real de la vida familiar y laboral de los abogados, la precarización de la profesión, la falta de desconexión digital de los juzgados en periodos vacacionales, la inexistencia de un Estatuto Jurídico, el peligro de la "uberización" de la profesión, pero sobre todo nos preocupa que la Justicia no sea una prioridad, que no sea eficaz, cercana, que no tenga los medios suficientes y que en definitiva, acabe por no ser igual para todos.  Si existe la abogacía independiente, la abogacía necesaria, es probablemente porque estamos cansados de hacer juicios

"¿Es posible despedir a un trabajador por faltas de asistencia aunque esten justificadas? Nueva Sentencia del Tribunal Constitucional"

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El Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia, el pasado 16 de Octubre de 2.019, en la que se pronuncia sobre esta cuestión, y avala el despido de un trabajador que faltó al trabajo de forma intermitente 9 días, de los cuales 8 estaban justificados por incapacidad temporal, todo ello en un plazo de 40 días hábiles, en 2 meses continuos. Finalmente fue despedido por causas objetivas con 20 días de indemnización por año trabajado.  El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores , que expresamente recoge que “el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses disconti

"El Tribunal Supremo declara nula la comisión por descubierto al considerarla abusiva"

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El  pasado 25 de Octubre de 2.019, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que declara por primera vez la nulidad de la comisión de posiciones deudoras, al entender que se trata de una cláusula abusiva. estimando la reclamación de una clienta de Kutxabank a la que la entidad cobraba 30 Euros cada vez que su cuenta quedaba en descubierto. La cláusula de posiciones deudoras es aquella que recoge una comisión automática por el simple hecho de tener una cuenta en negativo o dejar de pagar una cuota de un préstamo. Lo habitual es varíe según el banco, pero suele oscilar entre 20 y 40 euros.  De esta forma, el Tribunal Supremo confirma el criterio de muchas Audiencias Provinciales que durante estos años han venido dictando Sentencias en el mismo sentido, y también reconoce que se trata de una cláusula arbitraria e imposible de justificar desde el punto de vista de protección del consumidor, una vez que ya se cobran los intereses de demora.  Según el Alto Tribunal, esta

¿Está obligado el cónyuge a devolver los préstamos firmados por el otro cónyuge?

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En el supuesto concreto que analiza el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.019, el esposo había suscrito diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, entre los años 2007 y 2011, llegando incluso a conseguir que la entidad financiera le permitiera llevarse la documentación a firmar fuera de la sucursal, resultándole así sencillo falsificar la firma de su esposa con el absoluto desconocimiento de ella. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento y en consecuencia exonera a la esposa de tener que abonar la cantidad adeudada. La Sala considera que “es la entidad la única que debe respetar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”. Además, también reconoce que “lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede

¿Es posible despedir a un trabajador por impuntualidad o inasistencia si el metodo de fichaje es inexacto?

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El pasado 12 de mayo entró en vigor la normativa sobre el Registro de Jornada de Trabajo, recogida en el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral , obligando a las empresas a garantizar el registro de jornada diario, incluir en el registro el horario concreto de inicio y fin de la jornada, guardar esta información durante cuatro años y ponerla a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.   Lo cierto es que desde entonces han existido multitud de conflictos al respecto, llegando algunos a los Juzgados y Tribunales. Este verano, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaba una Sentencia, de fecha 12 de Julio de 2.019, en la que analiza el despido disciplinario de un trabajador, que según la empresa acumulaba varios días de inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo, así como faltas de puntualidad en la hora de entrada y salidas antes de la hora establecida. 

¿En qué consiste el delito de stalking (acecho u hostigamiento)?

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El delito de stalking castiga aquellas conductas de acoso, acecho u hostigamiento que menoscaban la libertad individual y el sentimiento de seguridad de la víctima. Son muchas las conductas que de forma reiterada pueden encuadrarse dentro de este delito, desde buscar la proximidad física con una persona, a la vigilancia constante, la presencia en los alrededores del domicilio o trabajo de la víctima, las constantes y reiteradas llamadas y mensajes, el envío de cartas o regalos, así como cualquier otra conducta o forma de comunicación no aceptada o consentida por la víctima.  Este delito fue introducido en la reforma del año 2015 con la intención de que aquellas conductas que son consideradas graves o muy graves, pero que hasta el momento no podían ser calificadas como constitutivas de un delito de coacciones o amenazas, pudieran obtener un castigo penal.  El delito de stalking aparece recogido en el artículo 172.ter del Código Penal, y establece que “Será castigado con la p

¿El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios puede conllevar la aplicación de un recargo?

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¿Puede la Comunidad de Propietarios alcanzar un acuerdo por el que aquellos propietarios que adeudan cuotas a la Comunidad, ordinarias o extraordinarias, se les aplique un recargo, por no cumplir con su obligación en el plazo establecido? Recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto esta cuestión en su Sentencia, de fecha 21 de Junio de 2.019, por la que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Barcelona.  En el supuesto analizado el propietario deudor impugnó el acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios en el que se acordaba aplicar un recargo del 10% a “ aquellos comuneros que sean deudores de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de la comunidad, es decir, que no las hayan abonado dentro del periodo voluntario de pago de las mismas comprendido entre los días 1 a 10 de cada mensualidad”.  Así, el demandante consideraba que se trataba de un acuerdo abusivo y desproporcionado, lo que fu

"¿Quién tiene que acreditar las vacaciones devengadas y no disfrutadas? ¿El empresario o el trabajador?"

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El derecho de todos los trabajadores por cuenta ajena a vacaciones periódicas retribuidas, con cargo al empresario, aparece consagrado en el artículo 40.2 de la Constitución Española, y reconocido expresamente en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo verse mejorado por lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación en cada actividad.  El derecho a vacaciones del trabajador es irrenunciable e indisponible, por lo que el empresario está obligado a concederlas, resultando nulos los pactos que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. A pesar de ello, y de forma excepcional, la jurisprudencia admite la compensación económica de las vacaciones cuando el trabajador no pudo por causas ajenas a su voluntad disfrutar de ese derecho, y la relación se extingue por cualquier causa.  Es precisamente en ese momento, el de la extinción de la relación laboral, cuando suelen surgir diferencias entre el empresario y trab

El TSJ de Baleares reconoce que dar positivo en la prueba de drogas no implica conducir bajo sus efectos

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El supuesto analizado responde a la procedencia o no de un despido disciplinario de un conductor de autobús de pasajeros que tras un grave accidente de tráfico en el que muere un motorista, da positivo en el test de drogas.  El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dicta una Sentencia, en fecha 22 de Marzo de 2.019, y revoca la Sentencia dictada en su momento por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza que si consideró el despido disciplinario del trabajador como procedente.  Debemos de partir de la idea de que el conductor de autobús no actuó, según ambas sentencias, de forma incorrecta en su conducción, ya que redujo de forma progresiva y lentamente su marcha al darse cuenta de que había una persona en la parada, dando tiempo al vehículo que iba detrás a que también parase sin problemas, colisionando con este vehículo una motocicleta que circulaba con una velocidad excesiva, provocando el impacto entre el vehículo y el autobús. Así, el TSJ en una interesante Sente