¿Está obligado el cónyuge a devolver los préstamos firmados por el otro cónyuge?
En el supuesto concreto que analiza el
Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.019, el esposo
había suscrito diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito a nombre
de su mujer, entre los años 2007 y 2011, llegando incluso a conseguir que la
entidad financiera le permitiera llevarse la documentación a firmar fuera de la
sucursal, resultándole así sencillo falsificar la firma de su esposa con el
absoluto desconocimiento de ella.
El Tribunal Supremo declara la nulidad de
los contratos de préstamo por falta de consentimiento y en consecuencia exonera
a la esposa de tener que abonar la cantidad adeudada. La Sala considera que “es
la entidad la única que debe respetar las consecuencias de una actuación
fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de
sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.
Además, también reconoce que “lo que
resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido,
es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de
la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y
tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con
posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero”.
La decisión del Tribunal se apoya en el
convencimiento de que la esposa en ningún caso tenía conocimiento de la
actuación de su esposo, ni consintió la misma, ni se benefició de los ingresos
obtenidos ya que los gastos ordinarios del matrimonio continuaban cargándose en
la cuenta en la que ella ingresaba su salario. Todo quedó acreditado a través
de la forma en que se habían contratado los préstamos, la dirección de correo que
había establecido el esposo a efectos de notificaciones que en ningún caso era
el domicilio conyugal sino un apartado de correos únicamente controlado por él,
así como que la propia esposa al enterarse no solo se divorciase sino que
interpuso una querella contra su cónyuge.
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