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Mostrando las entradas etiquetadas como custocia compartida

"¿Es posible la modificación de la custodia de un menor por el nacimiento de un hijo?"

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  Para que exista un cambio en las medidas que fueron adoptadas respecto a los hijos menores de edad como consecuencia de una separación o divorcio (la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos fijada a favor de un hijo menor), es necesario que exista una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las mismas. Hace meses analicé dos cuestiones que podían afectar a las medidas adoptadas respecto a un hijo menor de edad como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. La primera tenía que ver con la pensión de alimentos: ¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?"  y la segunda con el régimen de visitas: “El derecho de los hijos de distintas relaciones a que coincida el régimen de visitas con su mismo progenitor” . ¿Es posible el cambio de custodia de un hijo? Es cierto que el Tribunal Supremo sienta doctrina en su Sentencia...

"La custodia compartida no implica un reparto igualitario para cada progenitor"

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Desde que el Tribunal Supremo estableció que el sistema de custodia compartida no era una medida excepcional, sino que debía ser considerada como la opción más normal y deseable, al resultar más beneficioso para los menores, los supuestos en los que se adopta han aumentado considerablemente. En distintas ocasiones, el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en esta cuestión destacando la Sentencia, de 29 de Abril de 2.013, al indicar que “señalando que la redacción del artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional (la guarda y custodia compartida), sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Y también la Sentencia, de 30 de Diciembre de 2.015, que recoge expresamente que la custodia compartida "fomenta la integración de los menore...

"El Tribunal Supremo no considera que la salida del domicilio de un progenitor implique la renuncia a la custodia de sus hijos"

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La mayoría de las veces en las que un cliente acudía al despacho para iniciar los trámites de divorcio, y nos hacía llegar su deseo de solicitar la custodia de sus hijos, le recomendábamos no abandonar el domicilio conyugal, y menos aún abandonarlo dejando al otro cónyuge a cargo de esos hijos, siempre que no existiese ningún riesgo o episodio de violencia que lo justificase. A pesar de que la salida del domicilio no conllevaba ningún tipo de ilícito, con nuestro consejo intentábamos evitar que nuestro cliente se viese perjudicado por tal acción en el procedimiento, al ser entendida en los Juzgados de familia de manera tradicional como “una dejación del papel del progenitor” así como una aceptación tácita de que la guarda y custodia de los hijos fuese atribuida al otro cónyuge. Ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo modifica este criterio y considera que “una salida civilizada” por parte de un progenitor en ningún caso puede perjudicarle en la solicitud de la gua...