"¿Es posible la modificación de la custodia de un menor por el nacimiento de un hijo?"
Para
que exista un cambio en las medidas que fueron adoptadas respecto a los hijos
menores de edad como consecuencia de una separación o divorcio (la guarda y
custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos fijada a favor de un
hijo menor), es necesario que exista una modificación sustancial de las
condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las mismas.
Hace meses analicé dos cuestiones que podían afectar a las medidas adoptadas
respecto a un hijo menor de edad como consecuencia del nacimiento de un nuevo
hijo fruto de una relación posterior. La primera tenía que ver con la pensión
de alimentos: ¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?" y la segunda con el régimen de visitas: “El derecho de los hijos de distintas relaciones a que coincida el régimen de visitas con su mismo progenitor”.
¿Es posible el cambio de custodia de un
hijo?
Respecto
a si es posible el cambio de custodia ante el nacimiento de un nuevo hijo, el
Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente mediante Auto de 14 de abril
de 2021, confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Córdoba, en fecha 4 de Mayo de 2020, por la que se concede a un padre la
custodia compartida del hijo de su primera relación tras el nacimiento de su
hija con su actual pareja.
En
el momento en el que se atribuyó la custodia a la madre, el menor contaba con
solo 2 años de edad, sin embargo al momento de solicitar la custodia compartida
ya había cumplido los 8 años. En atención a esta circunstancia no podemos
olvidar lo manifestado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 306/2016, de 13 de abril y 246/2016, de 12
de abril, afirmando en ambas que “el
incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto
más intenso con los dos progenitores”.
Así,
la resolución analizada además de tener en cuenta la edad actual del menor, establece
que el nacimiento de su hermana es argumento suficiente para justificar el
cambio de custodia exclusiva a compartida, considerando que este cambio se debe
adoptar si el interés del menor lo aconseja, y en el supuesto analizado facilitará
y permitirá potenciar la relación del menor con su padre en igualdad de
condiciones y permitirá una mayor relación con su hermana.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.