"¿Es posible la modificación de la custodia de un menor por el nacimiento de un hijo?"

 

Para que exista un cambio en las medidas que fueron adoptadas respecto a los hijos menores de edad como consecuencia de una separación o divorcio (la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos fijada a favor de un hijo menor), es necesario que exista una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las mismas.

Hace meses analicé dos cuestiones que podían afectar a las medidas adoptadas respecto a un hijo menor de edad como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. La primera tenía que ver con la pensión de alimentos: ¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?" y la segunda con el régimen de visitas: “El derecho de los hijos de distintas relaciones a que coincida el régimen de visitas con su mismo progenitor”.

¿Es posible el cambio de custodia de un hijo?


Es cierto que el Tribunal Supremo sienta doctrina en su Sentencia, de 29 de abril de 2013, respecto a la custodia compartida afirmando que la redacción del artículo 92 del Código Civil no permite concluir que se trate de una medida excepcional, “sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”, añadiendo en resoluciones posteriores la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto, con ciertas habilidades para el diálogo, entre otros requisitos para su adopción.

Por otro lado, el Alto Tribunal también ha precisado que para que exista un cambio en la guarda y custodia de un hijo menor no es preciso que el cambio de circunstancias sea sustancial, sino que sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés y beneficio del menor, así lo recoge en su STS de 5 de abril de 2019, en la línea con la STS de 24 de mayo de 2016.

Respecto a si es posible el cambio de custodia ante el nacimiento de un nuevo hijo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente mediante Auto de 14 de abril de 2021, confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, en fecha 4 de Mayo de 2020, por la que se concede a un padre la custodia compartida del hijo de su primera relación tras el nacimiento de su hija con su actual pareja.

En el momento en el que se atribuyó la custodia a la madre, el menor contaba con solo 2 años de edad, sin embargo al momento de solicitar la custodia compartida ya había cumplido los 8 años. En atención a esta circunstancia no podemos olvidar lo manifestado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 306/2016, de 13 de abril y 246/2016, de 12 de abril, afirmando en ambas que “el incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores”.

Así, la resolución analizada además de tener en cuenta la edad actual del menor, establece que el nacimiento de su hermana es argumento suficiente para justificar el cambio de custodia exclusiva a compartida, considerando que este cambio se debe adoptar si el interés del menor lo aconseja, y en el supuesto analizado facilitará y permitirá potenciar la relación del menor con su padre en igualdad de condiciones y permitirá una mayor relación con su hermana.
 

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