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Mostrando las entradas etiquetadas como ley de propiedad horizontal

¿Cómo se distribuyen los gastos generales de una Comunidad de Propietarios?

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Los gastos comunes o generales de una Comunidad de Propietarios son aquellos gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, y que no son susceptibles de individualización. Así aparecen recogidos en el artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, en el que además se establece como obligación del propietario contribuir a tales gastos “ con  arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido”.   Por lo tanto, el obligado al pago de los gastos comunes es el propietario, con independencia de que la vivienda o local se encuentre arrendado, y de que en el contrato suscrito entre las partes se repercutan tales gastos al arrendatario. Sin que en absoluto sea una lista cerrada, entre estos gastos de mantenimiento, conservación y reparación destacan como más habituales los gastos de limpieza de la comunidad, consumo de agua, consumos de calefacción y luz de zonas comunes c...

"¿Cómo consigo que un asunto forme parte del orden del día de la Junta de la Comunidad de Propietarios?

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Me siguen llegando dudas sobre Comunidades de Propietarios, así que tal y como me comprometí, intentaré ir desgranando las distintas situaciones que planteáis, y acercando las pautas u opciones que tienen los comuneros ante las mismas. En esta ocasión analizaremos como consigue un propietario que un determinado asunto pase a formar parte del orden del día de la Junta. En este sentido, la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal establece en su artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que “Cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un escrito en el que especifique claramente qué asuntos pide que sean tratados al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre” Por lo tanto, cada propietario está legitimado para solicitar al Presidente de la Comunidad que incluya en la próxima Junta Ordinaria los tema...

¿Qué hacer si el Presidente de mi Comunidad de Propietarios lleva años sin convocar una Junta?

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Recientemente me llegaba a través del facebook de Mirada de Letrada  una consulta sobre esta cuestión al tratar  el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios , y prometí resolver sus dudas en un post, así que ¡allá vamos! La Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 16.1 la obligación de la Comunidad de celebrar una Junta al menos una vez al año, y así dice expresamente “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas” . Con carácter general, la convocatoria de la junta de propietarios es competencia del Presidente de la Comunidad, por lo que cuando éste se muestra pasivo en este sentido, y no quiere convocar a los propietarios a una Junta, es evidente que está realizando una dejación en sus funciones, y es por ello que la propia ley añade la posibilidad de que la junta sea convocada por los propios vecinos, para lo cual ...