“El consentimiento de la víctima de violencia de género en el quebrantamiento de la prohibición de acercamiento no permite apreciar una atenuante”
El incumplimiento de una orden de alejamiento establecida como medida cautelar o quebrantar la prohibición de acercarse a una persona establecida en un procedimiento penal es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 468 del Código Penal, y castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, etc) Lo cierto es que no son pocas las ocasiones en las que este tipo de delito se produce, y en algunas de ellas ese acercamiento tiene lugar con el consentimiento de la propia víctima. ¿Qué efectos tiene ese consentimiento en el delito de quebrantamiento? Es cierto que esta cuestión ha dado lugar a pronunciamientos bien distintos en los últimos años entre las Audiencias Provinciales, encontrando resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, Sevilla y Vizcaya en las que el consentimient...