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Mostrando entradas de junio, 2019

"Una resolución desestimatoria firme no impide solicitar la devolución de la maternidad o paternidad"

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Hace un par de semanas leía en prensa el malestar de aquellas personas que en su día habían reclamado la devolución de la maternidad o paternidad y habían obtenido una resolución desestimatoria, ya que debido a su firmeza ahora no iban a poder beneficiarse de la resolución del Tribunal Supremo, de fecha 3 de Octubre de 2.108, y el cambio de criterio de la Agencia Tributaria. Y es que a veces quien abre camino, quién decide recurrir y arriesgar encuentra escollos injustos.  Aunque a priori esta era la situación, la Agencia Tributaria comunicaba hace unos días que el criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda iba a permitir la devolución para estos contribuyentes, ya que el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado pre

¿La pérdida del permiso de conducir puede motivar un despido?

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Una de las mayores preocupaciones que tienen los clientes a los que asistimos como posibles autores de un delito contra la seguridad vial es precisamente esta cuestión, ¿qué consecuencias puede tener ser condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor? ¿puede motivar un despido o la suspensión del contrato de trabajo de esa persona? Evidentemente hay que analizar cada supuesto concreto para dar respuesta a estas preguntas, ya que debemos partir de la idea de que en no en todos los empleos resulta imprescindible disponer de un carnet de conducir para desarrollar el trabajo. La clave radica en la sanción o pena que se impone al conductor, ya que no es lo mismo la pérdida de puntos, y por lo tanto la obligación de obtener nuevamente la licencia, que la pena del derecho a conducir durante un periodo de tiempo establecido. Ante cualquier situación, en primer lugar se habrá de atender al convenio colectivo que resulte de aplicación, ya que