"El derecho de admisión"
Todos hemos leído alguna vez en algún establecimiento un cartel que dijera “este establecimiento se reserva el derecho de admisión”, sin embargo ¿este derecho existe como tal? ¿Quién puede ejercerlo? ¿Cómo ha de hacerlo?... Con la intención de dar respuesta a una cuestión que se me planteaba a través de facebook hace unos días surge este post. El derecho de admisión es definido como la facultad que tienen las personas titulares de un establecimiento abierto al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas, de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la diferente normativa. Este derecho aparece recogido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que establece que el público tiene prohibido “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Em...