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Mostrando entradas de junio, 2014

"Los 5 puntos que todo consumidor tiene que conocer tras la reforma"

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Ayer entró en vigor la nueva Ley de Consumidores y Usuarios,  adaptando así nuestra legislación a la Directiva Europea sobre Derechos de Consumidores aprobada en 2.011, que pretendía fortalecer los derechos de los consumidores, con independencia de donde se encuentren y donde compren. Los puntos más relevantes, que todo consumidor tiene que conocer tras esta modificación, podrían concretarse en cinco: 1.- Se limita el “spam” telefónico: La norma prohíbe las llamadas comerciales entre las 21 horas de la tarde a las 9 horas de la mañana los días laborables, y a cualquier hora los fines de semana y festivos. Incluso, el consumidor puede al recibir la primera llamada de una oferta comercial, rechazar recibir más llamadas en el futuro. 2.- Se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales frente a los 7 días: A partir de este momento, el consumidor contará con 14 días para poder renunciar o desistir del contrato

"El Usufructo - Derechos y Obligaciones"

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El derecho de usufructo constituye el derecho de uso y disfrute de una cosa ajena más importante de nuestro sistema, definido por algunos autores como “el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modo de ser, su esencia”. Este aprovechamiento sobre una cosa ajena puede ser directo o indirecto , es decir, lo puede poseer y disfrutar el propio usufructuario, o puede permitir que un tercer lo haga. El propietario de la cosa conserva su “derecho de propiedad” sobre ella, aunque éste queda reducido básicamente a poder disponer de la misma y recuperar el resto de facultades una vez se haya extinguido el usufructo, convirtiéndose hasta que ello se produzca en “nudo propietario”. Entre los derechos que tiene el usufructuario destacan:       Derecho de disponer de su derecho de usufructo . Tiene la posibilidad de arrendar su derecho e incluso venderle, extinguiéndose cualquier de estos negocios cuando se extinga el usufructo. Esta es una de l

¿Cómo rectifico un error en la declaración de la Renta?

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Hacienda entiende que cualquier error que se produce en la declaración de la renta de un contribuyente es culpa de éste, y ello a pesar de que el ciudadano se haya limitado a confirmar su borrador, ya que según la Administración, es el propio contribuyente quien debe de revisar la información fiscal y personal que finalmente se envía y asegurarse de que es conforme a la legalidad y a la realidad. La confirmación del borrador sin ese análisis, puede dar lugar a errores que no se detectan hasta después de su presentación . ¿Qué podemos hacer si esto ocurre?. Ante un error, la Administración tributaria diferencia entre aquellos supuestos en los que el error o la omisión de datos causen un perjuicio a la Hacienda Pública de aquellos otros que perjudican al contribuyente. En el primero de casos, cuando la perjudicada es la Administración, el contribuyente puede regularizar y subsanar su error con la presentación de una declaración complementaria, para lo que puede utilizarse el prog