¿Cómo rectifico un error en la declaración de la Renta?
Hacienda entiende que cualquier error que se produce en la declaración de
la renta de un contribuyente es culpa de éste, y ello a pesar de que el
ciudadano se haya limitado a confirmar su borrador, ya que según la
Administración, es el propio contribuyente quien debe de revisar la información
fiscal y personal que finalmente se envía y asegurarse de que es conforme a la legalidad y
a la realidad. La confirmación del borrador sin ese análisis, puede dar lugar a errores que no se detectan hasta después de su presentación. ¿Qué podemos hacer si esto ocurre?.
Ante un error, la Administración tributaria diferencia entre aquellos supuestos en los que el error o la omisión de datos causen un perjuicio a la Hacienda Pública de aquellos otros que perjudican al contribuyente. En el primero de casos, cuando la perjudicada es la Administración, el contribuyente puede regularizar y subsanar su error con la presentación de una declaración complementaria, para lo que puede utilizarse el programa PADRE.
Sin embargo, cuando el error perjudica al contribuyente (se olvido
practicar alguna reducción o deducción a la que tenía derecho, declaró
indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la
debida) podrá antes de que transcurran cuatro años, solicitar a la Delegación o
Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio
habitual, la rectificación de su autoliquidación, para lo que es necesario
hacer constar el error u omisión padecido, y acompañar la documentación que
justifique el mismo.
El plazo de cuatro años para solicitar esta rectificación comienza a
contarse desde el día siguiente a que finalizara el plazo para presentar las
declaraciones, si la declaración se presento dentro del plazo legalmente
establecido, o bien desde el día siguiente a la presentación de la declaración,
si ésta se presentó fuera de plazo.
¿Qué ocurre
si es la Agencia Tributaria quien se da cuenta del error?
La
Agencia Tributaria también cuenta con un plazo de cuatro años para revisar
nuestra declaración de la renta y comprobar si es correcta, pudiendo solicitar al
contribuyente cualquier dato fiscal, los justificantes y las informaciones que
considere oportuno, y que permita acreditar el contenido de nuestra renta
El
hecho de no haber ingresado la cuantía que correspondía a nuestra declaración
de la renta constituye una infracción tributaria, que podrá ser considerada “leve”
cuando la base de la sanción, esto es, la cantidad que se debía de haber
ingresado es inferior o igual a 3.000 Euros, o es mayor pero no se puede
apreciar en el contribuyente una intención de ocultar. Por su parte, podrá ser considerada “grave”
o “muy grave” cuando se hayan utilizado documentos falsos o exista ocultación.
En
cuanto a las cuantías de la sanciones, la leve consistirá en una multa
pecuniaria proporcional del 50%, y en el caso de la grave, será de entre el 50%
y el 100%, y en el caso de la muy grave, será de entre 100% y 150%.
Además,
la ley prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda beneficiarse de la
reducción de un 30% si muestra su conformidad con la regularización realizada
por la Administración, e incluso puede sumarse una reducción del 25% si se
realiza el pago total de la sanción en el periodo voluntario o en el plazo o
plazos fijados en el acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento que la
Administración hubiera concedido, o cuando el contribuyente no interponga recurso o
reclamación alguna.
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