¿Cómo rectifico un error en la declaración de la Renta?


Hacienda entiende que cualquier error que se produce en la declaración de la renta de un contribuyente es culpa de éste, y ello a pesar de que el ciudadano se haya limitado a confirmar su borrador, ya que según la Administración, es el propio contribuyente quien debe de revisar la información fiscal y personal que finalmente se envía y asegurarse de que es conforme a la legalidad y a la realidad. La confirmación del borrador sin ese análisis, puede dar lugar a errores que no se detectan hasta después de su presentación. ¿Qué podemos hacer si esto ocurre?.

Ante un error, la Administración tributaria diferencia entre aquellos supuestos en los que el error o la omisión de datos causen un perjuicio a la Hacienda Pública de aquellos otros que perjudican al contribuyente. En el primero de casos, cuando la perjudicada es la Administración, el contribuyente puede regularizar y subsanar su error con la presentación de una declaración complementaria, para lo que puede utilizarse el programa PADRE.

Sin embargo, cuando el error perjudica al contribuyente (se olvido practicar alguna reducción o deducción a la que tenía derecho, declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida) podrá antes de que transcurran cuatro años, solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación, para lo que es necesario hacer constar el error u omisión padecido, y acompañar la documentación que justifique el mismo.

El plazo de cuatro años para solicitar esta rectificación comienza a contarse desde el día siguiente a que finalizara el plazo para presentar las declaraciones, si la declaración se presento dentro del plazo legalmente establecido, o bien desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si ésta se presentó fuera de plazo.

¿Qué ocurre si es la Agencia Tributaria quien se da cuenta del error?

La Agencia Tributaria también cuenta con un plazo de cuatro años para revisar nuestra declaración de la renta y comprobar si es correcta, pudiendo solicitar al contribuyente cualquier dato fiscal, los justificantes y las informaciones que considere oportuno, y que permita acreditar el contenido de nuestra renta

El hecho de no haber ingresado la cuantía que correspondía a nuestra declaración de la renta constituye una infracción tributaria, que podrá ser considerada “leve” cuando la base de la sanción, esto es, la cantidad que se debía de haber ingresado es inferior o igual a 3.000 Euros, o es mayor pero no se puede apreciar en el contribuyente una intención de ocultar. Por su parte, podrá ser considerada “grave” o “muy grave” cuando se hayan utilizado documentos falsos o exista ocultación.

En cuanto a las cuantías de la sanciones, la leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%, y en el caso de la grave, será de entre el 50% y el 100%, y en el caso de la muy grave, será de entre 100% y 150%.

Además, la ley prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda beneficiarse de la reducción de un 30% si muestra su conformidad con la regularización realizada por la Administración, e incluso puede sumarse una reducción del 25% si se realiza el pago total de la sanción en el periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento que la Administración hubiera concedido, o cuando el contribuyente no interponga recurso o reclamación alguna.

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