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"¿En qué consiste la pena de "localización permanente"? - Consecuencias de su incumplimiento"

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La  pena de “localización permanente” , antes conocida como arresto domiciliario, forma parte de las penas privativas de libertad, y fundamentalmente consiste en la obligación que tiene el penado de permanecer en su domicilio, o en el lugar determinado que el Juez haya establecido en la resolución judicial, normalmente elegida por el interesado, durante el tiempo que dure la pena, y que tal y como establece el propio artículo 38 de nuestro Código Penal, no podrá exceder de los 6 meses. ¿Es posible cumplir la pena de localización permanente en sábados y domingos? Si bien es cierto que no es lo habitual, el propio precepto prevé esta posibilidad cuando existe una reincidencia en la infracción, pudiendo cumplir la pena en el centro penitenciario más cerca del domicilio del penado, o si tras ser oído por el Juez, y previo pronunciamiento del Ministerio Fiscal, así lo estimase adecuado o aconsejable atendiendo a las circunstancias concretas del penado. Incluso el precepto prevé ...