"¿En qué consiste la pena de "localización permanente"? - Consecuencias de su incumplimiento"
La pena de “localización permanente”,
antes conocida como arresto domiciliario, forma parte de las penas privativas
de libertad, y fundamentalmente consiste en la obligación que tiene el penado
de permanecer en su domicilio, o en el lugar determinado que el Juez haya
establecido en la resolución judicial, normalmente elegida por el interesado,
durante el tiempo que dure la pena, y que tal y como establece el propio
artículo 38 de nuestro Código Penal, no podrá exceder de los 6 meses.
¿Es
posible cumplir la pena de localización permanente en sábados y domingos?
Si
bien es cierto que no es lo habitual, el propio precepto prevé esta posibilidad
cuando existe una reincidencia en la infracción, pudiendo cumplir la pena en el
centro penitenciario más cerca del domicilio del penado, o si tras ser oído por
el Juez, y previo pronunciamiento del Ministerio Fiscal, así lo estimase
adecuado o aconsejable atendiendo a las circunstancias concretas del penado.
Incluso el precepto prevé la posibilidad de no cumplir la localización
permanente de forma continuada, lo que sin duda ofrece una mayor facilidad al
condenado.
A
pesar de que pueden ser usados medios mecánicos o electrónicos que permiten
conocer con exactitud la situación en la que se encuentra el penado, lo cierto
es que los recursos con los que se cuenta son escasos, y por ello son los
agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado los que acuden
diariamente y a diferente hora al domicilio del penado a fin de comprobar si
permanece en el mismo.
Si
llegado el momento de la comprobación policial, el penado no se encuentra en su
domicilio, o no responde a la llamada, y no puede acreditar que efectivamente
se encontraba en el lugar establecido, este estaría incurriendo en un delito de
quebrantamiento de condena, previsto y penado en nuestro articulo 468 del
Código Penal. Esta conducta lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1
año, si estuvieran privados de libertad, y multa de 12 a 24 meses en los demás
casos.
Por
lo tanto, no hay que tomarse a la ligera este tipo de penas, que parecen a
priori menos duras, ya que el mínimo incumplimiento puede tener graves consecuencias,
y lo que en principio podía ser una condena de 10 días de localización
permanente se puede convertir en meses de prisión.
Efectivamente en el artículo 37 CP se establece el limite de hasta 6meses, pero en el artículo 33.4h), es de 1 día a 3 meses. ha sido un fallo del legislador? Supongo que no, pero no lo entiendo.
ResponderEliminarEl limite que establece nuestro Codigo Penal es el establecido en el articulo 37, el articulo 33 hace una clasificacion de lo que se consideran penas graves, menos graves y leves y establece en su punto 4 h ) que hasta 3 meses se considera leve, pero eso no quiere decir que no pueda imponerse una pena de localizacion mayor.
EliminarEspero haber resuelto tu duda.
Muchas gracias y un saludo
El limite que establece nuestro Codigo Penal es el establecido en el articulo 37, el articulo 33 hace una clasificacion de lo que se consideran penas graves, menos graves y leves y establece en su punto 4 h ) que hasta 3 meses se considera leve, pero eso no quiere decir que no pueda imponerse una pena de localizacion mayor.
EliminarEspero haber resuelto tu duda.
Muchas gracias y un saludo
Pero el problema es que la localizacion permanente solo se contempla exclusivamente en las penas leves, es más en el antiguo codigo penal estaba tambien como pena para los delitos menos graves, pero con la nueva modificación ha quedado esta pena relegada a delitos leves. entonces en el momento que la localización permanente pase de tres meses como pens, a que delito se lo atribuimos?
ResponderEliminarMisma duda!!! si según el artículo 37 CP la localización permanente puede ser de hasta 6 meses.....y se ha suprimido como pena menos grave la localización permanente de 3 meses y un día a 6 meses sólo contemplándose como pena leve de 1 día a 3 meses...... cuando pase de 3 meses qué delito es??? grave...menos grave?? algo no cuadra
ResponderEliminarEl 4 de agosto me imponen una pena de localización permanente de 45 días. No tengo intención de moverme de la ciudad, pero estoy buscando trabajo y eso sí me exigiría moverme dentro del núcleo urbano. ¿Puedo plantearle al Juez la posibilidad de estar permanentemente localizable, pero no estar ese período en mi domicilio? Por otro lado, vivo en casa de mi madre. ¿Qué ocurriría si ella decidiera expulsarme de su domicilio?
ResponderEliminarMuchas gracias.
P.D.: La pena de localización permanente me es sobrevenida por no haber podido hacer frente a una multa de 300.- €
Buenos días,
ResponderEliminarEn el momento en que se establezcan los días en que debe de cumplir la pena de localización permanente, no podrá salir de su domicilio o del domicilio que hubiera designado para cumplir tal pena, por lo que tendrá que elegir un domicilio en el que vaya a poder residir durante esos días, aunque no sea su domicilio habitual, ya que en caso de cualquier incumplimiento, estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena, y se le impondría una nueva sanción.
Un saludo
Hola mi consulta es,si a un amigo le denuncia su madre por supuestas amenazas y en el juicio el no llevo abogado por ser leve y teniendo pruebas grabaciones de voz y whatsap que no admitió la jueza,fechas q no coinciden y pasando la fecha de recurso se puede hacer algo como tomar medidas legales contra la jueza.el articulo 24,3 CE dice que por vulneración lo que no se si es durante el juicio o después del juicio pero se puede hacer algo ya que es condenado a 15 días de arresto domiciliado injustamente.gracias
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarMe temo que su amigo ha perdido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que uno ha de acudir al juicio con todos los medios de prueba a su alcance, y en el caso de ser inadmitidos, tiene que interponerse el correspondiente recurso para poder hacer valer esas pruebas en el recurso de apelación.
Transcurridos los plazos legales, la sentencia es firme y ya no cabe la practica de ninguna prueba o alegación en ese sentido.
Un saludo
Hola. Quisiera saber, por que no está muy claro,a quien corresponde establecer los dias de cumplimiento de localización en caso de que el condenado al cumplimiento de la misma trabaje. Porque si el Juzgado se limita a decir, por ejemplo: 10 días de localización permanente y no tiene en cuenta que el condenado trabaja está obviando ciertos principios que le favorecen. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarCuando a alguien le imponen una pena de localización permanente, y esta resolución es firme, comienza la fase de ejecución de sentencia, en la que se citará al penado y se determinará el lugar en el que se va a cumplir esa pena (normalmente elegirá su domicilio) y los días en que desea cumplir la pena, para establecer un calendario de cumplimiento.
De citado calendario se dará traslado a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que comprueben en esos días si la persona efectivamente se encuentra en el domicilio señalado.
Un saludo