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Mostrando entradas de agosto, 2018

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

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El colapso de los Juzgados de Primera Instancia Uniprovinciales, conocidos como “Juzgados Trampa” es una triste realidad. Actualmente hay miles de demandas en las que se solicita la nulidad de la cláusula suelo, gastos de hipoteca, cláusula de vencimiento anticipado, de intereses moratorios, cláusula sobre IRPH, .. pero parece que los abusos de las entidades financieras no han quedado ahí, y empezamos a conocer resoluciones en las que se declara la nulidad de la comisión de apertura.  ¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca? La comisión de apertura es una condición que se incluye en la mayor parte de las hipotecas y hace referencia a una cuantía que el banco cobra al cliente al momento de formalizar el préstamo hipotecario, normalmente un porcentaje sobre el capital total prestado, que ha venido variando entre un 0,25 % y un 2 %, por lo que si un consumidor solicitaba un préstamo de 90.000 euros, su comisión de apertura variaría entre 225 y 1.800 euros. 

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

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El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios por parte de un vecino y la forma en que deben ser reclamadas, ya ha sido objeto de algún post, por lo que hoy centraremos el tema en el tiempo que tiene la Comunidad para acudir al Juzgado y reclamar la deuda de un comunero. Ni que decir tiene que cualquier propietario de un bien inmueble tiene la obligación de contribuir al sostenimiento de los elementos comunes del inmueble en régimen de propiedad horizontal donde se ubica, en proporción a su cuota de participación, y así aparece expresamente recogido en el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, que establece como obligación de cada propietario “ Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” En caso de impago, ¿qué

"¿Puedo usar una fotografía publicada en internet que fue autorizada por su autor? El TJUE considera que es necesario ser autorizado nuevamente por el autor "

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Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da respuesta a esta cuestión. El Tribunal resuelve sobre unos hechos ocurridos en Alemania, donde un fotógrafo autorizó el uso de sus fotografías en una web de viajes, y posteriormente, una de ellas fue descargada y utilizada por una alumna de secundaria para un trabajo escolar, que es finalmente publicado en la web del centro de enseñanza secundaria. Es en ese momento, cuando el fotógrafo tiene constancia de tal uso, cuando demanda al centro escolar por la utilización de su fotografía sin su permiso, alegando que él únicamente había autorizado a la web de viajes a utilizarla, y por lo tanto considera vulnerado sus derechos de autor. Actualmente, existe una Directiva Europea sobre esta materia, concretamente la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Mayo de 2.001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines