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Mostrando entradas de septiembre, 2014

“365 días de la Mirada de una Letrada”

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Hoy hace un año que este blog vio la luz, y sin ninguna duda fue una decisión muy acertada. Mis principales temores supongo que eran y siguen siendo los de todos los que ponen en marcha un blog, sea de la materia que sea: no ser capaz de darle continuidad, no encontrar temas de los que hablar, o aun encontrándolos, que no sean de interés para los seguidores, en definitiva, no gustar o fracasar en el intento. Si es verdad que tampoco me planteé grandes objetivos, ni un número de seguidores, de visitas o de post, quería probar y experimentar…por la experiencia de otros compañeros, tenía claro que para hacer un trabajo más o menos digno, había que dedicarle muchas horas y mucho estudio. La finalidad siempre ha sido la de acercar el mundo jurídico, ese mundo que tanto me apasiona, al ciudadano de a pie, no solo dar respuestas a problemas cotidianos, sino también profundizar en temas de plena actualidad que al final nos afectan a todos, crear un espacio de debate, y de alguna manera,

"¿Qué puede hacer un trabajador ante una sanción disciplinaria?

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Entre los derechos de todo empresario, y dentro de su poder de dirección y organización de su empresa, se encuentra el “ poder disciplinario”  que tiene frente a un posible incumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores. Como es lógico, el empresario única y exclusivamente puede sancionar conductas en el ámbito de las relaciones laborales, y nunca comportamientos privados del trabajador. El estatuto de los trabajadores no recoge nada sobre esta materia, por lo que tenemos que acudir a los “ convenios colectivos ” para encontrar regulación expresa sobre los posibles incumplimientos o faltas en las que puede incurrir un trabajador y las consecuencias o sanciones previstas para ellas. Por lo tanto, todo empresario ha de regirse por lo que expresamente contenga el convenio colectivo que resulte de aplicación, siendo únicamente sancionables aquellas conductas tipificadas expresamente. Igualmente ocurre con las posibles sanciones, y es que el empresario no puede ir más all

"¿En qué consiste la capitalización del paro o el pago único?"

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Como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa nuestro país, muchos desempleados se han visto obligados a valorar seriamente el “autoempleo” como la opción con más perspectiva de futuro. Precisamente, con la intención de apoyar estas iniciativas surgió la posibilidad de “capitalizar del paro”, intentando que a través de esta medida se minimizase la falta de financiación con la que se encontraban y se continúan encontrando a día de hoy, aquellas personas que quieren poner en marcha un negocio. Así, a través del pago único, el trabajador desempleado puede solicitar que se le adelante todo lo que le quede por cobrar de su prestación por desempleo, y utilizar esa cantidad para financiar y poner en marcha un nuevo negocio. Sin embargo, la puesta en marcha de cualquier tipo de proyecto no da derecho a solicitar la capitalización del paro, para que la misma sea estimada ha de consistir en: (1) el inicio de una actividad como trabajador autónomo; o  (2) la incorporación a una c