“El Estado adelanta las pensiones de alimentos cuando el progenitor nocustodio no paga. Fondo de Garantía de Pago”
Son muchas las familias que, tras una ruptura matrimonial o de pareja, acuden al Juzgado para solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de sus hijos, y cada vez más encontramos supuestos en los que a pesar de existir una resolución judicial en esos términos, el obligado no satisface citada pensión, siendo necesario el inicio de procedimientos judiciales de ejecución con la finalidad de que el propio Juzgado embargue al obligado. Desgraciadamente, hay muchos casos en los que a pesar de llevar a cabo un procedimiento de ejecución contra el obligado, este resulta insolvente o no tiene cuentas o bienes a su nombre, o trabaja sin estar dado de alta, etc, lo que dificulta poder conseguir que cumpla su obligación respecto a sus hijos. Ante esta situación, y dada la posición de desamparo en la que se encuentran los menores de edad, nuestro país creó el “Fondo de Garantía de Pago de Alimentos”, a través de la Ley 42/2006 de ...