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Mostrando entradas de agosto, 2019

¿El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios puede conllevar la aplicación de un recargo?

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¿Puede la Comunidad de Propietarios alcanzar un acuerdo por el que aquellos propietarios que adeudan cuotas a la Comunidad, ordinarias o extraordinarias, se les aplique un recargo, por no cumplir con su obligación en el plazo establecido? Recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto esta cuestión en su Sentencia, de fecha 21 de Junio de 2.019, por la que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Barcelona.  En el supuesto analizado el propietario deudor impugnó el acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios en el que se acordaba aplicar un recargo del 10% a “ aquellos comuneros que sean deudores de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de la comunidad, es decir, que no las hayan abonado dentro del periodo voluntario de pago de las mismas comprendido entre los días 1 a 10 de cada mensualidad”.  Así, el demandante consideraba que se trataba de un acuerdo abusivo y desproporcionado, lo que fu

"¿Quién tiene que acreditar las vacaciones devengadas y no disfrutadas? ¿El empresario o el trabajador?"

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El derecho de todos los trabajadores por cuenta ajena a vacaciones periódicas retribuidas, con cargo al empresario, aparece consagrado en el artículo 40.2 de la Constitución Española, y reconocido expresamente en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo verse mejorado por lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación en cada actividad.  El derecho a vacaciones del trabajador es irrenunciable e indisponible, por lo que el empresario está obligado a concederlas, resultando nulos los pactos que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. A pesar de ello, y de forma excepcional, la jurisprudencia admite la compensación económica de las vacaciones cuando el trabajador no pudo por causas ajenas a su voluntad disfrutar de ese derecho, y la relación se extingue por cualquier causa.  Es precisamente en ese momento, el de la extinción de la relación laboral, cuando suelen surgir diferencias entre el empresario y trab