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Compras y vendes por Wallapop, Ebay, MilAnuncios, Vibbo o Amazon ¿Sabías que tienes que pagar impuestos?

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Las compras online de productos de segunda mano entre particulares continúan creciendo, habituándonos al uso de distintas plataformas y aplicaciones como Wallapop, Vibbo, Mil Anuncios, Ebay o Amazon, para buscar aquello que necesitamos y también para deshacernos de aquello que ya no usamos, y conseguir así un dinero extra. Resulta cómodo y fácil, con un par de fotos y una breve descripción lo tenemos hecho, pero ¿cómo tributan esas ventas? ¿tributa el comprador o el vendedor? El pasado 22 de Agosto de 2.017, conocíamos una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT V2170-17 ) que precisamente resolvía esta cuestión. Y así, establecía que a la vista de la Ley 37/1992, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, este tipo de operaciones no pueden estar sujetas a IVA en la medida en que no intervienen empresarios o profesionales, sino particulares, y que además estas transmisiones no se realizan dentro de una actividad profesional. Sin embargo, y una vez exclui...

El IVA con criterio de caja: ventajas e inconvenientes

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Las empresas y los profesionales llevan años pidiendo una modificación en el régimen especial del IVA, que les permitiera no pagar el IVA de las facturas emitidas hasta el momento en que las mismas resultasen efectivamente cobradas.  Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2.013, esta petición realizada por el colectivo de autónomos ve finalmente la luz, ya que a partir del 1 de Enero de 2.014 comenzará a funcionar el régimen especial del IVA con criterio de caja , de forma que las Pymes y los autónomos que se acojan a este nuevo modelo tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo, las empresas no se muestran especialmente entusiasmadas con esta modificación, al conocer cuales son los requisitos y obligaciones que se han de cumplir para acogerse a éste tipo de régimen. De hecho, abunda la desconfianza y el escepticismo entre los profesionales, por lo que no creo que esta medida se ...

Nuevo criterio de Hacienda: dedúcete todo el IVA de la gasolina y otros gastos

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Cuando un empresario adquiere un vehículo que puede ser utilizado tanto en su vida personal como en su actividad o negocio, Hacienda presume que su utilización empresarial es solo del 50%, por lo que únicamente permite deducirse el 50% del IVA soportado en su compra. Hasta ahora, Hacienda seguía el mismo criterio con los gastos derivados de la utilización de ese vehículo, sin embargo, esto ha cambiado recientemente, desvinculando el procentaje de deducción del IVA soportado en la compra del vehículo, del IVA de los gastos derivados del uso del mismo. Desde este momento, todo empresario podrá deducirse todo el IVA de los gastos derivados de la utilización del vehículo, entendiéndose por tales la gasolina, reparaciones, recambios, peajes, parkings, etc, siempre que pueda acreditar que ese gasto se generó exclusivamente como consecuencia de la utilización del vehículo para la actividad empresarial. ¿Cómo probar que esos gastos están afectos al 10...