El IVA con criterio de caja: ventajas e inconvenientes


Las empresas y los profesionales llevan años pidiendo una modificación en el régimen especial del IVA, que les permitiera no pagar el IVA de las facturas emitidas hasta el momento en que las mismas resultasen efectivamente cobradas. Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2.013, esta petición realizada por el colectivo de autónomos ve finalmente la luz, ya que a partir del 1 de Enero de 2.014 comenzará a funcionar el régimen especial del IVA con criterio de caja, de forma que las Pymes y los autónomos que se acojan a este nuevo modelo tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas.

Sin embargo, las empresas no se muestran especialmente entusiasmadas con esta modificación, al conocer cuales son los requisitos y obligaciones que se han de cumplir para acogerse a éste tipo de régimen. De hecho, abunda la desconfianza y el escepticismo entre los profesionales, por lo que no creo que esta medida se extienda tanto, una vez se conozcan sus especificaciones concretas.

No todas las empresas y profesionales pueden acogerse al régimen especial del criterio de caja, solamente podrán hacerlo aquellas cuya facturación anual, o el volumen de operaciones durante el año natural anterior, no hubiese superado los dos millones de euros, por lo que se calcula que más o menos se podrían beneficiar 2,3 millones de profesionales.


Aquellos autónomos o Pymes que se encuentren interesadas deben de solicitar a Hacienda su inscripción a este régimen en el mes anterior al inicio del año natural en el que quisieran que comenzase a ser de aplicación. Desde este momento, se verán sujetas al mismo, el cual se prorrogará hasta la renuncia del autónomo. Todas las empresas que se acojan a este régimen deberán advertirlo en sus facturas.

La principal modificación que introduce este nuevo modelo tributario radica en el momento del devengo del impuesto, al permitir al autónomo no pagar el IVA de sus facturas hasta el momento del cobro, sea total o parcial, del importe percibido. Sin embargo, esto no es así sin limitaciones, pues en todo caso el devengo de ese IVA se producirá a 31 de diciembre del año posterior, a pesar de que no se produzca el cobro de la factura.

Por otro lado, tiene lugar una modificación igual de importante, y es que se tiene el mismo criterio para el IVA soportado en las facturas de gasto, no pudiendo el empresario deducirse ese IVA hasta que haya abonado la factura a su proveedor.

Los asesores y economistas ya han comenzado a ver los primeros problemas en la aplicación del IVA de caja, y es que las empresas cuyo volumen de beneficios supere los dos millones de euros y no puedan acogerse a este régimen siempre pagarán el IVA de sus facturas en el momento de emitirlas, sin embargo cuando interactúen con pymes acogidas al IVA de caja no podrán deducirse el IVA hasta que no abonen la deuda.

De hecho, algunas empresas ya están advirtiendo que no operarán con proveedores que utilicen el nuevo régimen, por  lo que los autónomos y empresas que dependen de estas "grandes empresas" rechazan aplicar el criterio de caja. 

Se trata de una modificación que deja aun muchos cabos sueltos e impone obligaciones a las empresas poco atractivas, con mas inconvenientes que ventajas, que determinarán su decisión de no acogerse a este régimen.

FOTO: MODELOFACTURA.NET

Comentarios

  1. Hola Cris. Una duda que tenemos.
    Estamos adaptando lo del iva con criterio de caja en una de nuestras aplicaciones y tenemos una duda:
    - Ponte en el caso de que tenemos una factura de 100 euros
    - Esta factura la tenemos a pagar en dos veces, a 30 y 45 dias, 50 euros por vencimiento
    la pregunta es:
    ¿Cuándo podemos deducirnos el iva? ¿Al estar abonada en su totalidad? ¿O podremos deducirnos según vayamos pagando?
    Lo mismo para las facturas emitidas por nosotros.

    un saludo
    Carli

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  2. Hola Carli.
    Si tenéis una factura de un proveedor a pagar en dos plazos, solo podréis declarar el IVA del primer plazo cuando realiceis el primer pago y del segundo cuando pagueis el segundo plazo. Todos esos datos deben de estar en el libro registro, ya que desde la aparición de este nuevo régimen, todas las empresas que se acojan deben de incluir dos campos nuevos en los libros registro de IVA, un campo que refleje la fecha de cobro o pago total o parcial y los medios de pago usados para el cobro o pago de dichas facturas.
    Lo mismo ocurre con las facturas emitidas, si solo te han pagado una parte, solo podras declarar esa parte.
    Espero haber resultado de ayuda.

    Un saludo

    Cris

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