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¿Qué hacer si el Presidente de mi Comunidad de Propietarios lleva años sin convocar una Junta?

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Recientemente me llegaba a través del facebook de Mirada de Letrada  una consulta sobre esta cuestión al tratar  el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios , y prometí resolver sus dudas en un post, así que ¡allá vamos! La Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 16.1 la obligación de la Comunidad de celebrar una Junta al menos una vez al año, y así dice expresamente “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas” . Con carácter general, la convocatoria de la junta de propietarios es competencia del Presidente de la Comunidad, por lo que cuando éste se muestra pasivo en este sentido, y no quiere convocar a los propietarios a una Junta, es evidente que está realizando una dejación en sus funciones, y es por ello que la propia ley añade la posibilidad de que la junta sea convocada por los propios vecinos, para lo cual ...