"La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor"


 Desde que el Tribunal Supremo dictara su Sentencia 104/2019, el 19 de febrero, en la que abre la puerta a que se puedan extinguir las pensiones de alimentos que se abonan a hijos mayores de edad cuando no hay relación afectiva ni personal con su progenitor, siempre que tal situación sea imputable al alimentista, las demandas solicitando la extinción de la pensión de alimentos por esta razón no han dejado de producirse.


En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales"


Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en su Sentencia 126/2022, de 17 de marzo, la resolución dictada en primera instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos reconocida a favor de las hijas mayores de edad, ante la falta de relación con su padre durante 6 años.


El alejamiento entre el padre y sus hijas comienza prácticamente desde la sentencia de divorcio, y tiene su punto de inflexión sobre el 2016 cuando las hijas no admiten la nueva pareja sentimental de su progenitor. A pesar de que él intenta mantener el contacto, al menos de forma telefónica y de mensajería con ambas, ellas se han negado a tener una relación con él. 


Así, la resolución reconoce que “si en un principio podría ser normal un alejamiento, tanto en el momento del divorcio, por la experiencia traumática que ello supone para las menores que entonces solo contaban con 11 años de edad, como cuando el padre inicia su nueva relación, siendo hasta normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde el 2016, sin que aparezca acreditado causa justificada para que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja se extienda a su padre”, añadiendo que lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades (como el viaje del 2016), pues insisten en que lo que querían era estar solas con su padre.”


Por tanto, no existe causa que justifique este reiterado y absoluto rechazo al padre, por lo que cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo para decretar la extinción de la pensión de alimentos: a) es de modo principal y relevante imputable a las hijas; b) tiene una intensidad y gravedad suficiente, al tratarse de casi seis años sin ninguna comunicación. 



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