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Mostrando las entradas etiquetadas como violencia de genero

“El consentimiento de la víctima de violencia de género en el quebrantamiento de la prohibición de acercamiento no permite apreciar una atenuante”

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  El incumplimiento de una orden de alejamiento establecida como medida cautelar o quebrantar la prohibición de acercarse a una persona establecida en un procedimiento penal es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 468 del Código Penal, y castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, etc) Lo cierto es que no son pocas las ocasiones en las que este tipo de delito se produce, y en algunas de ellas ese acercamiento tiene lugar con el consentimiento de la propia víctima. ¿Qué efectos tiene ese consentimiento en el delito de quebrantamiento?   Es cierto que esta cuestión ha dado lugar a pronunciamientos bien distintos en los últimos años entre las Audiencias Provinciales, encontrando resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, Sevilla y Vizcaya en las que el consentimient...

"Las "Llamadas Perdidas" a la víctima de violencia de género cuando existe la prohibición de comunicación con ella son delito"

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Si quien tiene la prohibición de comunicación con una víctima de violencia de género incumple esta medida, e intenta comunicarse con ella realizando una llamada de teléfono, incurre en un delito de quebrantamiento de condena incluso en los supuestos en los que la víctima no responda y finalmente no exista comunicación directa entre ellos. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.019, al considerar que  “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que ...

¿Te pueden condenar por el estado de Whatsapp?

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Hay cientos de formas de ejercer violencia en el ámbito familiar, y no me estoy refiriendo a un maltrato físico, sino a la intimidación, las amenazas, las vejaciones, etc. En los juzgados vemos diariamente como a través de llamadas, mensajes de texto, persecuciones por la calle, esta lacra social continua de manera imparable. ¿Qué papel juegan las redes sociales o las aplicaciones de mensajería como whatsapp? ¿Quién no ha puesto en su estado de twitter o whatsapp el título de una canción, una frase célebre, un refrán? Se trata de una práctica habitual en millones de usuarios, sin embargo, la situación personal del autor, o el contexto en el que se realiza puede desembocar en un procedimiento penal e incluso, en una condena. Hace unos meses, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería condenaba a un hombre como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de condena, al haber publicado en su estado de whatsapp parte de la letra ...

"¿Se ha de suprimir la atenuante de confesión en determinados delitos?

El Consejo General de Poder Judicial cree que sí, o al menos que es necesario reconsiderar la aplicación de esta atenuante en los delitos relacionados con la violencia de género y la violencia doméstica. Pero, ¿qué es la atenuante de confesión y cuándo cabe su apreciación?. La atenuante de confesión aparece recogida en el artículo 21.4º del Código Penal, y concurre cuando el autor de la infracción confiesa el ilícito ante las autoridades antes de conocer que existe un procedimiento judicial contra él.  Es suficiente con que la confesión sea veraz, es decir, que en su declaración no se oculten datos relevantes o se añadan otros que no tuvieron lugar. Para que esta atenuante se pueda apreciar, es necesario que el acusado de una versión real, sin que se intente manipular o justificar lo ocurrido con la finalidad de eludir su responsabilidad en los hechos, quedando comprobado una vez se practique la prueba correspondiente. Además, el Tribunal Supremo ha exigido que la confesi...

"El Tribunal Supremo interpreta la exención de declarar entre parientes"

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La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa en su artículo 416.1º de la obligación de declarar al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial contra un procesado. Este derecho que no solo tiene el cónyuge, sino también los parientes más cercanos, (padres, hijos, hermanos, etc) ha de ser debidamente informado de manera expresa, en sede policial, ante el Juzgado instructor y en el momento del juicio, sin que pueda entenderse que la persona esta informada con la mera pregunta de si desea declarar. De no ser así, las declaraciones realizadas pueden verse anuladas con las consecuencias que ello puede llevar en la decisión final del asunto. Una vez puesto en conocimiento del pariente, éste elegirá acogerse a este beneficio o por el contrario, declarar contra el acusado, sin que el hecho de declarar en una de esas fases suponga una nueva renuncia tácita al derecho de no hacerlo en las fases posteriores.  Tal y como ha manifestado el propio Tribunal Supr...