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Mostrando las entradas etiquetadas como guarda y custodia

¿Qué información deben facilitar los colegios a los padres divorciados?

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La falta de comunicación entre progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos menores no es ajena a la vida escolar, y muchas veces los centros escolares y los profesores se convierten de forma involuntaria en mediadores. Cuando la patria potestad de los hijos es ostentada por ambos progenitores, con independencia del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, ambos deben adoptar conjuntamente las decisiones respecto a sus hijos, intentando salvaguardar el interés de los menores. Por lo que la atribución de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores no priva al otro de su derecho a participar en las decisiones de la vida educativa de los menores.  En este sentido, los progenitores deberán comunicar al centro escolar que se encuentran separados o divorciados, y aportar la Sentencia o el Convenio Regulador que rige las relaciones entre las partes y establece las medidas sobre los menores, de forma que puedan conocer las obligaciones y los derechos que ca...

“La obtención del pasaporte de un hijo menor de edad cuando no hay acuerdo entre progenitores”

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  Pronto llegarán las vacaciones de verano y los periodos de vacaciones atribuidos a los progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos. Es habitual que acudan al despacho clientes con dudas y conflictos en torno a la obtención del pasaporte de sus hijos menores de edad. ¿Tienen que estar los dos progenitores de acuerdo para la obtención del pasaporte de su hijo? Para la obtención del pasaporte de un hijo menor de edad es necesaria la autorización y el consentimiento de ambos progenitores, siempre y cuando la patria potestad este atribuida de forma conjunta a ambos, por lo que l o más recomendable es que los dos acudan junto a su hijo menor para la obtención del pasaporte. Bastará la presencia de uno solo de los progenitores cuando se tenga atribuida la patria potestad de forma exclusiva, o en caso contrario, se cuente con una autorización previamente legalizada del otro progenitor ausente. Así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, p...

"¿Es aconsejable la “casa nido” en la custodia compartida? ¿Por qué el Tribunal Supremo es contrario a este sistema?"

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C uando se produce una separación o divorcio, muchas veces los progenitores acuerdan una guarda y custodia compartida, y deciden que los hijos menores permanezcan de forma permanente en el domicilio que ha constituido la vivienda familiar, y sean los progenitores los que convivan en la vivienda el periodo de tiempo que tengan atribuido. Es cierto que este sistema, conocido coloquialmente como “casa-nido” o “vivienda-nido”, permite a los menores continuar disfrutando del que ha sido su hogar familiar, manteniendo en su mayoría sus rutinas y hábitos, atribuyéndoles el uso y disfrute de la vivienda precisamente a ellos, sin que resulte necesario pronunciarse o examinar que progenitor se encuentra más necesitado de protección. Al igual que ocurre con el resto de medidas que han de ser adoptadas dentro de un procedimiento de familia, en relación a los hijos menores, siempre será necesario analizar el caso concreto y las circunstancias que concurren en ese momento para adoptar todas la...

"¿Es posible la modificación de la custodia de un menor por el nacimiento de un hijo?"

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  Para que exista un cambio en las medidas que fueron adoptadas respecto a los hijos menores de edad como consecuencia de una separación o divorcio (la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos fijada a favor de un hijo menor), es necesario que exista una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las mismas. Hace meses analicé dos cuestiones que podían afectar a las medidas adoptadas respecto a un hijo menor de edad como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. La primera tenía que ver con la pensión de alimentos: ¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?"  y la segunda con el régimen de visitas: “El derecho de los hijos de distintas relaciones a que coincida el régimen de visitas con su mismo progenitor” . ¿Es posible el cambio de custodia de un hijo? Es cierto que el Tribunal Supremo sienta doctrina en su Sentencia...

"¿En qué se diferencia la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de los hijos?"

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La patria potestad y la guarda y custodia que los progenitores ostenta respecto de sus hijos menores de edad son dos conceptos a los que me he referido en distintos post a lo largo de este tiempo. Sin embargo, sigo teniendo la sensación de que son utilizados coloquialmente de forma indistinta, y lo cierto es que a pesar de que están muy relacionados entre sí no son en absoluto lo mismo.  La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto de sus hijos menores de edad, y los bienes de éstos, con independencia de que la relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Concretamente, el artículo 154 del Código Civil establece que consiste en: 1º.- Velar por ellos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º.- Representarlos y administrar sus bienes. La patria potestad se caracteriza por ser indispensable, ya que su ejercicio no puede ser modificado...

"La custodia compartida no implica un reparto igualitario para cada progenitor"

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Desde que el Tribunal Supremo estableció que el sistema de custodia compartida no era una medida excepcional, sino que debía ser considerada como la opción más normal y deseable, al resultar más beneficioso para los menores, los supuestos en los que se adopta han aumentado considerablemente. En distintas ocasiones, el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en esta cuestión destacando la Sentencia, de 29 de Abril de 2.013, al indicar que “señalando que la redacción del artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional (la guarda y custodia compartida), sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Y también la Sentencia, de 30 de Diciembre de 2.015, que recoge expresamente que la custodia compartida "fomenta la integración de los menore...

¿Qué es la Patria Potestad? ¿Cuándo es posible su privación?

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La “ patria potestad ” es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto a sus hijos menores de edad y los bienes de éstos, con independencia de que la relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. De conformidad con el artículo 154 de nuestro Código Civil, la patria potestad consiste en velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y además representarlos y administrar sus bienes. En este sentido, nuestro Tribunal Supremo definió la patria potestad como la función al servicio de los hijos que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres encaminados a prestarles asistencia de todo orden. Normalmente, esta institución protectora de los menores finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo en los supuestos en que existe una emancipación de hijos menores, momento en que la patria potestad se ve extinguida, o en los supuestos en ...

"El Tribunal Supremo no considera que la salida del domicilio de un progenitor implique la renuncia a la custodia de sus hijos"

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La mayoría de las veces en las que un cliente acudía al despacho para iniciar los trámites de divorcio, y nos hacía llegar su deseo de solicitar la custodia de sus hijos, le recomendábamos no abandonar el domicilio conyugal, y menos aún abandonarlo dejando al otro cónyuge a cargo de esos hijos, siempre que no existiese ningún riesgo o episodio de violencia que lo justificase. A pesar de que la salida del domicilio no conllevaba ningún tipo de ilícito, con nuestro consejo intentábamos evitar que nuestro cliente se viese perjudicado por tal acción en el procedimiento, al ser entendida en los Juzgados de familia de manera tradicional como “una dejación del papel del progenitor” así como una aceptación tácita de que la guarda y custodia de los hijos fuese atribuida al otro cónyuge. Ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo modifica este criterio y considera que “una salida civilizada” por parte de un progenitor en ningún caso puede perjudicarle en la solicitud de la gua...