"La custodia compartida no implica un reparto igualitario para cada progenitor"



Desde que el Tribunal Supremo estableció que el sistema de custodia compartida no era una medida excepcional, sino que debía ser considerada como la opción más normal y deseable, al resultar más beneficioso para los menores, los supuestos en los que se adopta han aumentado considerablemente.

En distintas ocasiones, el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en esta cuestión destacando la Sentencia, de 29 de Abril de 2.013, al indicar que “señalando que la redacción del artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional (la guarda y custodia compartida), sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Y también la Sentencia, de 30 de Diciembre de 2.015, que recoge expresamente que la custodia compartida "fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores",

La mayoría de las veces, cuando se habla de custodia compartida tendemos a pensar en el establecimiento de periodos de tiempo semanales o quincenales, o al menos en periodos siempre iguales para ambos progenitores. ¿Tiene que ser necesariamente así?

Recientemente, el Tribunal Supremo resolvía esta cuestión en su Sentencia, de fecha 13 de Noviembre de 2.018, introduciendo importantes matices en cuanto al reparto del tiempo de los hijos menores respecto a sus progenitores. Así, el Alto Tribunal reconocía que es perfectamente posible conceder la custodia compartida a pesar de que el reparto de tiempos y días no sea igualitario entre ambos progenitores.

El supuesto analizado en la Sentencia concede la custodia compartida otorgando los fines de semana al padre, ya que por su horario de trabajo le resulta imposible estar entre semana en compañía de sus hijos, y el resto de la semana a la madre, que trabaja los fines de semana.

Aunque la madre recurrió la resolución, lo cierto es que ambos progenitores habían venido organizándose de ese modo con los menores, a quienes no les disgustaba, tal y como confirmó en su informe el Equipo Psicosocial del Juzgado que intervino en el procedimiento, y que informó favorablemente al mantenimiento de ese sistema, ya que los menores no planteaban problemas al respecto, ni les causaba ningún perjuicio.

De esta forma, el Tribunal Supremo introduce un importante matiz respecto a la custodia compartida, abriendo la puerta a distintas formas de custodia compartida, atendiendo a la situación personal y laboral de los progenitores, y sobre todo, al interés superior de los menores de edad.


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