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Mostrando las entradas etiquetadas como matrimonio

"¿Se pierde la pensión de viudedad al constituirse pareja de hecho?"

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Son muchas las personas que tras la pérdida de su cónyuge rehacen su vida nuevamente con otra persona y desean formalizar esa unión, pero el miedo a perder su pensión de viudedad se lo impide.   ¿Se pierde la pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una pareja de hecho?   Para aclarar esta cuestión debemos acudir al artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por el que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia , en el que se establecen las causas de extinción de la pensión de viudedad, entre las que además del fallecimiento del beneficiario y la existencia de sentencia firme de condena por el fallecimiento del cónyuge, también recoge expresamente “el contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho”. ¿Existe alguna excepción a esta causa de extinción? La ley prevé expresamente que el pensionista que contraiga nuevo matrimonio o constituya una pa...

"Estar en "paradero desconocido" no impide fijar una pension de alimentos a favor de los hijos según el Tribunal Supremo"

En algún otro artículo ya hacíamos mención a los criterios usados para el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de un hijo. Así, por un lado, encontramos las necesidades del hijo (en función de su edad y sus circunstancias concretas), y por otro lado, la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Pero, ¿qué ocurre cuando el alimentista está en paradero desconocido y no es posible conocer cuál es su nivel de ingresos? Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 22 de Julio de 2.015, en la que se abordaba este asunto. El demandado se encontraba en rebeldía procesal, es decir, que no había comparecido ni en fecha ni en forma en el procedimiento, no habiendo podido ser notificado personalmente, y por lo tanto, desconociendo su capacidad económica en ese momento. En un primer momento, la Audiencia Provincial determinó que no podía establecerse una obligación de prestar alimentos, dadas las circunstancias, ya q...

"¿A quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar si no hay hijos?"

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Con carácter general, cuando tiene lugar un divorcio, y de ese matrimonio no existe descendencia alguna, el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se atribuye de forma alternativa, y por periodos de tiempo iguales, a ambos cónyuges, hasta que éstos procedan a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y queden así repartidos sus bienes.  Sin embargo, en muchas ocasiones un divorcio supone una situación de desequilibrio para una de las partes, es entonces cuando ante la existencia de “un interés más necesitado de protección” , la vivienda es atribuida al cónyuge más desfavorecido, con independencia de si la misma tiene carácter ganancial o privativo. Pero, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar esa situación?. En primer lugar, la imposibilidad del cónyuge de acceder dadas sus circunstancias a una vivienda donde poder alojarse, así como la falta de medios económicos para subsistir. Esta realidad ha de ser acreditada por el...

"Pensión de Viudedad y Parejas de Hecho"

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Desde el 1 de enero del 2.008 , los supuestos protegidos por la pensión de viudedad se vieron ampliados, incluyéndose a las parejas de hecho entre los sujetos beneficiarios de la misma. Sin embargo, esta reforma no equiparó las uniones de hecho a las uniones matrimoniales, exigiéndo a las primeras unas condiciones y requisitos mucho mas complejos que condicionaban, y en la actualidad continúan haciéndolo, su acceso a la prestación.  Para analizar las principales diferencias debemos acudir al artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social, y comprobar que mientras a las uniones matrimoniales únicamente se les exige la situación de alta o asimilado del fallecido (p.ej. se encontrara percibiendo el paro o cobrando una pensión de jubilación) y la cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento, a las parejas de hecho además se les añaden otros requi...