Entradas

Mostrando entradas de noviembre, 2015

¿Cómo y cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?

Cada vez es más frecuente que las empresas soliciten, a sus candidatos a un puesto de trabajo, un certificado de antecedentes penales, a fin de conocer si el futuro empleado ha sido condenado en alguna ocasión, además de los supuestos comúnmente conocidos en los que se requiere un certificado de penales (permiso de armas, colegiación profesional, cargos públicos, etc), por lo que me parecía interesante explicar este asunto. Los “antecedentes penales” surgen como consecuencia de una sentencia condenatoria firme, y son inscritos en el Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se hace constar además de la identidad del penado, el delito por el que se condena y la pena impuesta, así como la fecha en que se ha declarado la firmeza de la Sentencia. Estos antecedentes penales son tenidos en cuenta para hechos futuros, de cara a poder aplicar o no la agravante de “reincidencia”, siempre que se trata de hechos delictivos de la misma naturaleza, así como para proceder o no a la suspens

"Estar en "paradero desconocido" no impide fijar una pension de alimentos a favor de los hijos según el Tribunal Supremo"

En algún otro artículo ya hacíamos mención a los criterios usados para el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de un hijo. Así, por un lado, encontramos las necesidades del hijo (en función de su edad y sus circunstancias concretas), y por otro lado, la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Pero, ¿qué ocurre cuando el alimentista está en paradero desconocido y no es posible conocer cuál es su nivel de ingresos? Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 22 de Julio de 2.015, en la que se abordaba este asunto. El demandado se encontraba en rebeldía procesal, es decir, que no había comparecido ni en fecha ni en forma en el procedimiento, no habiendo podido ser notificado personalmente, y por lo tanto, desconociendo su capacidad económica en ese momento. En un primer momento, la Audiencia Provincial determinó que no podía establecerse una obligación de prestar alimentos, dadas las circunstancias, ya q

"El Tribunal Supremo abre la puerta a la revocación de una donación por maltrato de obra o psicológico"

Imagen
En agosto de 2.014 conocíamos la decisión del Tribunal Supremo de considerar por primera vez el maltrato psicológico como causa para la desheredación de un hijo, considerando que este tipo de maltrato es una acción que causa una lesión en la salud mental de la víctima, y que se encuentra dentro del maltrato de obra. De este modo, el Alto Tribunal daba un paso más y añadía esta causa a las legalmente establecidas en nuestro Código Civil. Recientemente conocíamos una Sentencia, de fecha 20 de Julio de 2.015, por la que el Tribunal Supremo considera como causa de revocación de una donación a un hijo, la existencia de una conducta del donatario socialmente reprochable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulta ofensiva para el donante. En este sentido, el artículo 648 de nuestro Código Civil recoge expresamente como causas de ingratitud por las que el donante puede revocar la donación realizada: 1.- si el donatario cometi