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Mostrando entradas de abril, 2014

"El negocio del Céntimo Sanitario"

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El pasado mes de Febrero conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declaraba ilegal el impuesto que gravaba la venta minorista de determinados hidrocarburos, conocido como “céntimo sanitario” . Este impuesto, que entró en vigor en nuestro país en enero del año 2.002  y que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2.012, es considerado ahora como contrario al derecho comunitario, y en concreto según manifiesta el propio Tribunal, contraviene la Directiva Europea de Impuestos Especiales. El céntimo sanitario fue creado para dar liquidez a la sanidad pública, y su tipo de gravamen estaba formado por un tipo fijado por el Estado, y otro fijado por las Comunidades Autónomas a las que se les dio esta facultad, y que prácticamente todas fueron utilizando a lo largo de estos años.    ¿Quiénes pueden solicitar la devolución del céntimo sanitario? Como consecuencia de este pronunciamento, todos aquellos sujetos que han soportado el impue

¡A Golpe de Decreto-Ley!

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Cada vez es más frecuente que el Gobierno utilice el mecanismo del Decreto-ley para poner en marcha medidas, realizar modificaciones y reformas legislativas, etc. ¿Es realmente el mecanismo adecuado?. El Decreto-Ley aparece previsto en el artículo 86.1 de la Constitución Española , donde se establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decreto-Ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral General.” A través de este mecanismo, nuestro sistema permite que el Gobierno, como poder ejecutivo, dicte normas de naturaleza mixta, ya que por un lado se trata de un Decreto, pero además es Ley, y como tal, tiene el mismo rango que las normas creadas por el poder legislativo. Sin embargo, la propia Constitución establece de forma

"Campaña de Renta 2013 - Novedades"

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El pasado 1 de Abril comenzó la “Campaña de Rentas 2013”, y en esta ocasión lo hace con importantes novedades para todos los contribuyentes, ya que por primera vez no es posible realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a mano, sino que todos debemos realizarla a través de un programa PADRE simplificado que facilitará la descarga de los datos fiscales y personales para la confección y presentación de la declaración. El plazo para solicitar nuestro borrador a la Agencia Tributaria también ha comenzado, sin embargo hasta el próximo 12 de mayo no se prestará atención en oficinas y administraciones.   ¿Cuáles son las principales novedades que el contribuyente ha de conocer antes de realizar la declaración de la renta? Probablemente, la deducción por adquisición de la vivienda es la novedad más importante, y es que aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda a partir del 1 de Enero de 2013, no pueden beneficiarse de la de