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Mostrando entradas de marzo, 2015

"Las Comunidades de Propietarios no pagarán tasas judiciales"

Con la entrada en vigor el pasado 1 de Marzo, del Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las personas físicas quedan exentas del pago de las tasas judiciales para el acceso a la justicia, manteniéndose todavía para las personas jurídicas. Pero, ¿qué ocurre con las Comunidades de Propietarios? La lógica indicaba que las Comunidades de Propietarios debían estar exentas del pago de la tasa, siempre que siguiesemos el mismo criterio que en su día utilizó la Dirección General de Tributos para afirmar que estaban obligadas al pago de la tasa, y que no fue otro que su equipación con las personas físicas. Ahora, este criterio se ha confirmado en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de fecha 5 de Marzo de 2.015, en la que se afirma que partiendo de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, y en la medida en la que los propietarios “personas fí

"Si no recibo ningún ingreso, ¿puedo solicitar la suspensión de la pensión de alimentos de mis hijos? - Nueva doctrina del Tribunal Supremo"

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La situación económica que atraviesan buena parte de nuestros clientes, hace que esta pregunta sea habitual, y ya en su día, al hablar de las pensiones de alimentos, fue una de las cuestiones que trate: "Pensión de alimentos: ¿Qué hago si no puedo pagar la pensión de mis hijos?" Hoy, vuelvo a retomar esta cuestión, ya que recientemente el Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina sobre las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos, en aquellos supuestos en los que existen verdaderas dificultades económicas para su pago por parte del progenitor. Hasta este momento, las distintas   Audiencias Provinciales se encontraban divididas, por un lado encontrabamos sentencias partidarias del establecimiento de una pensión de alimentos, que podía oscilar entre 150 y 200 euros, a lo que denominaban “minimo vital” y ello con independencia de que el progenitor tuviera un trabajo remunerado, una prestación o subsidio, o que no percibiera ingreso alguno. Y por otro

“La Justicia tardía no es Justicia”

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Explicar a un cliente que su juicio se ha señalado para dentro de dos años o incluso tres, se ha vuelto una tarea tan habitual como desagradable. Los Juzgados de nuestro país sufren actualmente un auténtico colapso, y los ciudadanos son los principales perjudicados.   Los abogados, procuradores, jueces, fiscales, funcionarios, etc, denunciamos constantemente el retraso de la justicia en todos los órdenes jurisdiccionales, civil, mercantil, penal, pero sobre todo en el orden social. Sin duda, esta situación responde a una falta de dotación de medios económicos que se traduzca en medios humanos y materiales suficientes. Después de que se hiciese público que en el último año, España había recaudado 565 mil millones de euros por las tasas judiciales, y que ni un solo euros ha ido a parar a la Administración de Justicia, tal y como se afirmó en su día por el Gobierno, el malestar y indignación crece, confirmando que lo que en su día decíamos que ocurriría, que las tasa

"¿Puedo obligar a vender un piso si tengo más parte que el resto de herederos?"

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Esta cuestión suele aparecer cuando existen varios propietarios de un mismo inmueble, que lo son normalmente como consecuencia de una herencia, y tienen diferentes opiniones sobre qué destino se ha de dar al mismo, si el alquiler, el uso y disfrute entre ellos o la venta. ¿Es suficiente tener la mayoría para obligar a vender? o ¿puedo vender mi parte sin contar con el resto?. Si existe un acuerdo de las partes, y se decide alquilar o vender, cada copropietario recibirá su parte en proporción a su cuota de propiedad, ocurriendo igual en cuanto a los gastos, ya que nuestro Código Civil también establece en su artículo 393 que "el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas". Nuestro Código Civil es claro respecto a la copropiedad, y en este sentido, establece en su artículo 400 que " ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier