"El Tribunal Supremo permite que las parejas de hecho cobren la pensión de viudedad aunque no lleven dos años inscritas"
Finalmente, el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional la Ley de Seguridad Social que exigía a las parejas de hecho que llevasen al menos dos años inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, para ser beneficiarias de la pensión de viudedad. Se trata de un pronunciamiento que afecta a cientos de personas que han visto como al fallecer su pareja de hecho, con la que llevaban años, pero con la que no habían formalizado su unión hasta hacía un año o unos meses, no tenían derecho a prestación de viudedad, ya que no cumplían con el requisito del tiempo. El fundamento que utiliza el Alto Tribunal para declarar inconstitucional el apartado 5º del artículo 174.3 de la Ley de Seguridad Social, es que el mismo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que no es otro que el derecho a la igualdad de todos. Y es que para el Tribunal Supremo, con la aplicación de este artículo se estaba dando un trato desigual a los solicitantes, entendiendo que el requisito de la inscripció...