"El Tribunal Supremo permite que las parejas de hecho cobren la pensión de viudedad aunque no lleven dos años inscritas"


Finalmente, el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional la Ley de Seguridad Social que exigía a las parejas de hecho que llevasen al menos dos años inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, para ser beneficiarias de la pensión de viudedad. Se trata de un pronunciamiento que afecta a cientos de personas que han visto como al fallecer su pareja de hecho, con la que llevaban años, pero con la que no habían formalizado su unión hasta hacía un año o unos meses, no tenían derecho a prestación de viudedad, ya que no cumplían con el requisito del tiempo.

El fundamento que utiliza el Alto Tribunal para declarar inconstitucional el apartado 5º del artículo 174.3 de la Ley de Seguridad Social, es que el mismo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que no es otro que el derecho a la igualdad de todos. Y es que para el Tribunal Supremo, con la aplicación de este artículo se estaba dando un trato desigual a los solicitantes, entendiendo que el requisito de la inscripción mínima de los dos años no es necesario para entender constituida la pareja de hecho en sí misma.

Nuestro Tribunal Constitucional, que en alguna ocasión ya ha tenido que pronunciarse sobre este tema, ha reconocido que "el régimen público de la Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los ciudadanos, y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en esta materia".

Además, la Sentencia se aplicará con carácter retroactivo, por lo que todas aquellas personas a las que se le negó la pensión de viudedad y que ahora cumplen los requisitos que el Tribunal Supremo recoge en la resolución podrán volver a iniciar el procedimiento y solicitar de nuevo que les sea reconocido su derecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad. 

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