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Mostrando las entradas etiquetadas como testamento

¿Qué es el certificado de actos de última voluntad?

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Cuando en el despacho prestamos la primera asistencia a familias que han perdido recientemente a un familiar, nos encontramos habitualmente cierta confusión en cuanto al contenido del certificado de actos de última voluntad, confundiéndose en muchas ocasiones con el testamento otorgado por el fallecido. ¿Qué es el certificado de actos de última voluntad? El certificado de últimas voluntades es un documento emitido por el Ministerio de Justicia que permite acreditar si una persona que ha fallecido ha otorgado testamento, ante qué Notario, en qué fecha y lugar. Si esa persona ha otorgado a lo largo de su vida varios testamentos, aparecerán los datos de todos, pero nunca el contenido de los mismos, ni sus deseos ni los bienes de los que era propietario, etc. Por lo tanto, si los familiares encuentran una copia simple de un testamento entre la documentación que tenía el fallecido, el certificado de actos de última voluntad va a confirmar si ese testamento es el último qu...

¿Qué ocurre con las cuentas corrientes cuando fallece su titular?

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E sta cuestión es una de las primeras dudas que tienen aquellas personas que han perdido un familiar, transcurridos los primeros días desde su desaparición, y que suele aparecer cuando quieren hacer uso del dinero de la persona fallecida para sufragar los gastos de sepelio, o deudas que éste pudiese tener. En el momento en el que la entidad bancaria tiene conocimiento que uno de sus clientes ha fallecido, automáticamente bloquea las cuentas o productos en los que el causante es titular, impidiendo realizar disposiciones de dinero a cualquier persona que se encuentre como disponente o autorizado en las mismas. Es importante distinguir entre cuentas con un único titular, en las que se bloqueará por parte de la entidad bancaria el cien por cien del saldo existente, de aquellas otras cuentas con dos o más titulares, en las que únicamente se congelará la cuota de participación del fallecido. Por ejemplo, si pensamos en la cuenta de un matrimonio, al fallecer uno de los dos, e...

¿Qué es un albacea y cuándo es necesario?

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Los albaceas son aquellas personas que el testador designa en su testamento, para que a su fallecimiento sean los encargados de hacer cumplir su voluntad, por lo que normalmente el testador elige a personas de su máxima confianza, debiendo ser mayores de edad y tener capacidad necesaria para obligarse. ¿Cuándo es preciso nombrar un albacea? No todas las situaciones requieren de la intervención de un albacea. Esta designación expresa en el testamento es recomendable cuando existen o pueden existir conflictos familiares entre los herederos, o en aquellas adjudicaciones de bienes complejas. En cuanto a sus funciones, será el testador el encargado de reflejar en su testamento cuáles son las funciones que otorga al albacea, aunque en caso de no realizar atribución expresa, nuestro Código Civil recoge en su artículo 902 que será el encargado de: 1) disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por el en el testamento, y en su defecto, según...

"Las Herencias Envenenadas"

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En 2012, más de 23.228 personas renunciaron a la herencia que les habían dejado, más del doble que antes de que comenzase la crisis. Tradicionalmente las herencias eran sinónimo de buena suerte, ya que suponía un crecimiento del patrimonio del instituido heredero. Sin embargo, la actual situación ha obligado a los instituidos como herederos a tener que renunciar a la herencia, no solo por no poder pagar los impuestos correspondientes sino por no poder hacer frente a las deudas contraídas por el fallecido.  Cuando a alguien le dejan una herencia le dejan los bienes, el denominado "activo", pero también las deudas, "el pasivo", debiendo de responder el instituido como heredero de esas deudas no solo con el patrimonio del causante sino también con el suyo propio.  Ante esta situación, la opción más drástica y rápida es renunciar a la herencia y que la misma quede para el estado. Ésta renuncia se formaliza ante Notario en escritura pública y es definitiv...

¿Es posible desheredar a un hijo?

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La desheredación es la facultad que tiene todo testador para privar a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley . Según la Jurisprudencia y la doctrina, se trata de una situación excepcional, por lo que su interpretación ha de realizarse de forma restrictiva, ya que en caso contrario, estaríamos eliminando el sistema de legítimas, al que me referiré en las próximas semanas, establecidas a favor de los herederos forzosos.        Nuestro Código Civil diferencia entre "causas generales" y "causas específicas" para la desheredación, así se aglutinan un conjunto de conductas consideradas dignas de castigo, acciones especialmente reprochables que permiten a quien la sufre excluir a un hijo de la herencia. Cuando alguna de éstas causas concurre, el testador debe recoger esta figura en el testamento de forma expresa, identificando al legitimario a quién se deshereda y la causa en que lo funde. ...