¿Qué es un albacea y cuándo es necesario?


Los albaceas son aquellas personas que el testador designa en su testamento, para que a su fallecimiento sean los encargados de hacer cumplir su voluntad, por lo que normalmente el testador elige a personas de su máxima confianza, debiendo ser mayores de edad y tener capacidad necesaria para obligarse.


¿Cuándo es preciso nombrar un albacea?


No todas las situaciones requieren de la intervención de un albacea. Esta designación expresa en el testamento es recomendable cuando existen o pueden existir conflictos familiares entre los herederos, o en aquellas adjudicaciones de bienes complejas.


En cuanto a sus funciones, será el testador el encargado de reflejar en su testamento cuáles son las funciones que otorga al albacea, aunque en caso de no realizar atribución expresa, nuestro Código Civil recoge en su artículo 902 que será el encargado de: 1) disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por el en el testamento, y en su defecto, según la costumbre del pueblo; 2) satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero; 3) vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; 4) tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.


No hay que olvidar que se trata de un mandato “port mortem”, y por lo tanto comienza a tener eficacia cuando el testador fallece. Es muchas veces en este momento cuando la persona designada conoce el encargo, y tiene que decidir si aceptarlo o renunciar al mismo, al tratarse de un cargo voluntario. Si finalmente decide renunciar, y lo hace sin justa causa, el albacea perderá lo que le hubiera dejado el testador, salvo su derecho a la legítima si legalmente le corresponde.


Precisamente por esa voluntariedad del albaceazgo, es recomendable designar en el testamento a varias personas como albaceas, de forma mancomunada, solidaria o sucesiva, para prever supuestos en los que el albacea muere con anterioridad al testador, o en los casos en los que al conocer su nombramiento la persona designada decide renunciar al cargo.


En cualquier tipo de designación se ha de tener en cuenta que no es posible delegar el cargo en otra persona, salvo que así se recogiera por parte del testador de forma expresa. Y en principio, nos encontramos ante un encargo gratuito, aunque el testador podrá establecer la remuneración que estime conveniente en el testamento.

¿Cuanto tiempo tiene el albacea para ejercer su cargo?


Nuestro código civil establece en su artículo 904 que el ejercicio del cargo será de un año, pudiendo ser prorrogado por otro más, salvo que se mencione un plazo concreto en el testamento. En cualquier caso, por acuerdo de los herederos podrán prorrogar el plazo del albaceazgo en el tiempo que estimen necesario.

Probablemente, la función más importante del albacea es la “rendición de cuentas a los herederos”, función que ha de realizar para terminar sus funciones, y que en ningún caso puede ser eximida por el testador, por lo que siempre ha de llevarse a cabo

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