"¿Las multas de tráfico impuestas en el extranjero llegan al domicilio? ¿y si era un vehículo de alquiler?


A la par que acaba el periodo de vacaciones comienza el de las consultas de lo ocurrido durante esos días. ¿Las multas de tráfico impuestas en el extranjero llegan al domicilio?. Esta era la preocupación de uno de nuestros clientes a su vuelta de vacaciones. Como en casi todos los asuntos, la respuesta no es un “sí” o un “no”, sino un “depende”. Si el país en el que se ha impuesto la multa de tráfico forma parte de la Unión Europea, entonces con toda probabilidad recibiremos la multa en nuestro domicilio.


Con la entrada en vigor de la Directiva Europea 2015/413, de 11 de Marzo de 2.015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que sustituye a la Directiva Europea 2011/82/EU anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Mayo de 2.014, se ha hecho posible el intercambio de información entre los países miembros en materia de seguridad vial.


La finalidad de esta Directiva no es solo mejorar la seguridad vial en toda la Unión Europea, sino también combatir la impunidad de los conductores extranjeros, sirviendo también como elemento disuasorio, garantizando el mismo trato a todos los conductores infractores fueran o no residentes.


Por lo tanto, los Estados tienen la posibilidad de acceder al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a fin de realizar las indagaciones pertinentes para determinar e identificar al conductor del vehículo matriculado en España, y de esta forma conseguir que las multas impuestas en su país lleguen a la residencia del infractor.


¿Cualquier infracción de tráfico se encuentra dentro de esta normativa?


La Directiva únicamente permite el intercambio de información entre los Estados respecto a ocho infracciones en materia de seguridad vial, entre las que se encuentran: a) el exceso de velocidad; b) no utilizar el cinturón de seguridad; c) no respetar un semáforo; d) conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas; e) la no utilización del casco; f) el uso de un carril destinado a un vehículo específico; g) el uso de móvil u otro dispositivo prohibido durante la conducción.


¿En qué idioma llegará la multa? ¿Qué normas serán de aplicación?


La Directiva prevé que el idioma de la multa será siempre el del país de residencia del titular del vehículo, así como los posibles recursos que procedan sobre citada resolución conforme a la legislación del país sancionador, ya que resulta de aplicación el proceso sancionador y las cuantías previstas para las multas del país donde se haya cometido la infracción.


En todo caso, la carta que reciben los supuestos infractores ha de contener información respecto a la naturaleza de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas de la legislación nacional que se hayan infringido, así como la sanción, y si es el caso, los datos del dispositivo empleado para detectarla (por ejemplo un radar).


¿Y si la multa es impuesta a un vehículo de alquiler?


El hecho de cometer la infracción con un vehículo alquilado no va a evitar que recibamos la multa en nuestro domicilio, ya que las empresas recibirán la notificación de la multa y aportarán en ese momento los datos del conductor que según sus archivos ese día y hora era el usuario del vehículo identificado.


Precisamente para poder proceder a la comunicación de los datos del conductor una vez llegada la sanción es muy habitual que las empresas de alquiler incluyan en sus contratos con sus clientes una cláusula que les permita facilitar los datos que poseen.


¿Qué ocurre si no se paga la multa?


Los recursos interpuestos frente a una multa impuesta en el extranjero serán resueltos por los órganos competentes en el país donde se cometió la infracción. Si una vez notificada la multa, o en su caso la desestimación del recurso, el infractor no abona la cuantía impuesta, el país sancionador instará a España a que proceda a la ejecución de la sanción.


El principal obstáculo con el que se encuentra esta Directiva es precisamente llegado el momento de ejecutar la sanción, al existir diferencias normativas entre los Estados en materia de calificación de las infracciones de tráfico, como únicamente administrativas o como infracción penal.


A finales de 2016 se reconoció que el 50% de las sanciones no llegaban a ejecutarse por falta de cooperación entre los Estados, lo que pone de manifiesto la necesidad de armonizar los sistemas si realmente se pretende dar efectividad a la norma.

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