"El Tribunal Supremo interpreta la exención de declarar entre parientes"
La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa en su artículo 416.1º de la obligación de declarar al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial contra un procesado. Este derecho que no solo tiene el cónyuge, sino también los parientes más cercanos, (padres, hijos, hermanos, etc) ha de ser debidamente informado de manera expresa, en sede policial, ante el Juzgado instructor y en el momento del juicio, sin que pueda entenderse que la persona esta informada con la mera pregunta de si desea declarar. De no ser así, las declaraciones realizadas pueden verse anuladas con las consecuencias que ello puede llevar en la decisión final del asunto. Una vez puesto en conocimiento del pariente, éste elegirá acogerse a este beneficio o por el contrario, declarar contra el acusado, sin que el hecho de declarar en una de esas fases suponga una nueva renuncia tácita al derecho de no hacerlo en las fases posteriores. Tal y como ha manifestado el propio Tribunal Supr...