¿Qué derechos tiene un detenido?


La detención es una medida cautelar de carácter personal, consistente en la privación de libertad de forma determinada, ya sea por la comisión de un delito o por haber sido ordenada su detención por la autoridad judicial (por un quebrantamiento de condena, por haberse fugado estando detenido, por ser la única manera de que tenga lugar su comparecencia en el Juzgado, etc). 

Independientemente de cual sea la razón de la detención, ésta siempre ha de practicarse de la forma menos perjudicial para la persona, reputación y patrimonio. Lo más habitual es que toda detención sea practicada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin embargo la ley permite que en determinados supuestos sea el ciudadano el que realice la detención, (si existe una persona intentando cometer un delito, le estuviera cometiendo ya o estuviera fugada).

La Constitución Española establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520.2 establece que "toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad", y además, enumera cuales son los derechos que asisten a todo detenido y que por lo tanto, la inobservancia de los mismos supondría una "detención ilegal":

a.-) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, (no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen), o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b.-) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c.-) Derecho a designar letrado, o que le designen uno de oficio. 

d.-) Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, la detención y dónde se encuentra en cada momento. La comunicación no será realizada por el detenido sino que se llevará a cabo por la autoridad correspondiente.

e.-) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando la persona no comprenda el castellano. La no observancia de este derecho cuando el extranjero no comprende el idioma, daría lugar a la nulidad del procedimiento.

f.-) Derecho a ser reconocido por un médico forense. En ocasiones el ejercicio de este derecho puede resultar imprescindible, ya que del informe que realice el facultativo se puede desprender la existencia de lesiones, la inimputabilidad del detenido, estados de drogadicción o síndrome de abstinencia, etc.

Según la Ley, el papel del Abogado en la asistencia al detenido (artículo 520.6) se limita a solicitar que se le informe de sus derechos, que sea reconocido por el médico, que se amplíen o aclaren algunos extremos de la declaración una vez finalizada y a entrevistarse con el detenido al término de la diligencia en la que se encuentra presente. Sin embargo, nuestra obligación en esa fase inicial va mucho más allá, y no basta con comprobar de forma pasiva que el procedimiento legalmente establecido se está respetando, sino que es imprescindible que el detenido llegue a comprender el alcance de los derechos que tiene para que pueda ejercer su derecho de defensa, y eso solo puede ocurrir si tiene lugar un asesoramiento técnico.

Los abogados y el propio Consejo General de la Abogacía Española lleva años solicitando una modificación de la ley que permita a los letrados tener un papel absolutamente activo en esos momentos. Una de las principales modificaciones que se solicitan es la relativa a la "entrevista previa del detenido con su abogado", que constituye la plasmación viva del derecho de defensa, ya que permitiría al detenido consultar con su letrado como debe de comportarse en el interrogatorio, si ha de declarar o no, etc. 

La falta de una modificación de la ley ha hecho necesaria la elaboración de protocolos de actuación de esa primera fase procesal por los distintos colectivos de la abogacía, con el fin de que se entienda nuestra necesidad de actuar como un asesor técnico del detenido y no como un mero espectador.

Según el propio Tribunal Constitucional, la finalidad de la asistencia al detenido consiste en "asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.» (SSTC 21/1997, 196/1987 y 252/1994)."

Finalmente, el Tribunal Supremo al hablar de la asistencia letrada al detenido en sede policial, en su Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1.994, establece que "la función del Letrado en este ámbito es la de ser “garante de la integridad física del detenido, y de evitar la autoinculpación por ignorancia de los derechos que le asiste”. Añadiendo en su Sentencia de 4 de Octubre de 2.000 que “(…) no se deduce de la ley la existencia de un derecho del Letrado a entrevistarse con sus clientes antes de la toma de declaración en Comisaría, sino después, al término de la práctica de la diligencia en que hubiese intervenido”.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Seguridad, en su Instrucción 12/2007, Sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia judicial, ratificar que esa entrevista con el detenido en sede policial se hará tras la diligencia en la que se haya intervenido por parte del letrado y no antes, salvo las excepciones previstas en materia de menores y terrorismo.

Parece claro que estas opiniones son contrarias a la de los abogados, quienes continuamos viendo en la entrevista previa con el detenido la mejor forma de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"