"El aumento de la pensión de alimentos en segunda instancia puede tener efectos desde la sentencia de primera instancia - Cambio doctrinal del Tribunal Supremo"
A veces ocurre, el Tribunal Supremo dicta una resolución que nada o muy poco tiene que ver con sus resoluciones anteriores, modificando así su doctrina, pero en ocasiones introduce en su doctrina un nuevo supuesto sin que ello implique la eliminación de los pronunciamientos anteriores, y eso es precisamente lo que ha ocurrido en esta ocasión. Hasta el momento, la eficacia de las resoluciones que reconocían o modificaban pensiones de alimentos a favor de hijos estaba más que clara, cuando se trata de la primera instancia, “las pensiones alimenticias deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la demanda incoadora del proceso”, así lo afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 6 de Octubre de 2.016, y cuando se trata de pensiones modificadas en procedimientos de modificación de medidas, estas resoluciones tienen efectos ex nunc, esto es, a partir de la Sentencia que así lo declara. Según la doctrina que conocíamos hasta ahora, el Alto Tribunal venía estableciend