"El aumento de la pensión de alimentos en segunda instancia puede tener efectos desde la sentencia de primera instancia - Cambio doctrinal del Tribunal Supremo"
A veces ocurre, el Tribunal Supremo dicta
una resolución que nada o muy poco tiene que ver con sus resoluciones
anteriores, modificando así su doctrina, pero en ocasiones introduce en su
doctrina un nuevo supuesto sin que ello implique la eliminación de los
pronunciamientos anteriores, y eso es precisamente lo que ha ocurrido en esta
ocasión.
Hasta el momento, la eficacia de las
resoluciones que reconocían o modificaban pensiones de alimentos a favor de
hijos estaba más que clara, cuando se trata de la primera instancia, “las
pensiones alimenticias deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la
demanda incoadora del proceso”, así lo afirma el Tribunal Supremo en su
Sentencia, de fecha 6 de Octubre de 2.016, y cuando se trata de pensiones
modificadas en procedimientos de modificación de medidas, estas resoluciones
tienen efectos ex nunc, esto es, a partir de la Sentencia que así lo declara.
Según la doctrina que conocíamos hasta
ahora, el Alto Tribunal venía estableciendo en sus sentencias, y así cabe
destacar la dictada el 26 de Marzo de 2.014, “cada
resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la
primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el
pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha
no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán
eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas
anteriormente".
Sin embargo, el Tribunal
Supremo dicta el pasado 2 de febrero de 2018, una Sentencia en la que resuelve
que “es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la
Audiencia Provincial acuerde que los efectos de la pensión alimenticia que se
fija en el recurso de apelación (superior a la que se fijó por el Juzgado)
tenga efectos desde la fecha de la sentencia de 1.ª Instancia”.
Por lo tanto, a partir de
ahora nos podemos encontrar con resoluciones en las que las Audiencias
Provinciales, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia de primera instancia, fije la pensión de alimentos diferente y
declare su eficacia retroactiva a la fecha de la sentencia de primera
instancia.
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