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¿Cuándo prescribe la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

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El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios por parte de un vecino y la forma en que deben ser reclamadas, ya ha sido objeto de algún post, por lo que hoy centraremos el tema en el tiempo que tiene la Comunidad para acudir al Juzgado y reclamar la deuda de un comunero. Ni que decir tiene que cualquier propietario de un bien inmueble tiene la obligación de contribuir al sostenimiento de los elementos comunes del inmueble en régimen de propiedad horizontal donde se ubica, en proporción a su cuota de participación, y así aparece expresamente recogido en el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, que establece como obligación de cada propietario “ Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” En caso de impago, ¿qué...

"Comunidad de Propietarios y vecinos morosos: ¿Cómo reclamar?"

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Hace unos días leía que “cuatro de cada diez propietarios no pueden pagar las cuotas de la comunidad de vecinos” y que “entre el 25% y el 50% de las Comunidades tienen morosos importantes” . Y es que el impago de las cuotas es uno de los problemas más habituales con el que se encuentran actualmente las Comunidades de propietarios, sobre todo las más pequeñas, donde los gastos son afrontados por muy pocos vecinos. En los últimos tiempos, la pregunta más recurrente es: ¿Qué podemos hacer?. El punto de partida en este tipo de asuntos es siempre determinar contra quien se va a dirigir nuestra acción, es decir, quien es el sujeto que está obligado al pago de los gastos de comunidad, tanto ordinarios como extraordinarios. El obligado frente a la Comunidad es siempre el propietario del inmueble, con independencia de los pactos que éste haya realizado con su arrendatario en el contrato de arrendamiento. La primera recomendación que se le hace a la comunidad es siempre iniciar una ...

Instalar un ascensor en un edificio ya solo requiere el voto de la mayoría de la Comunidad de Propietarios, no 3/5

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La instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios continúa siendo el caso típico de conflicto entre los vecinos, ya que si bien se trata de una reforma que tiene claras ventajas, no solo por la comodidad de la que se benefician los vecinos sino también por la importante revalorización que sufren las vivienda, lo cierto es que son comunes las discrepancias entre los propietarios en cuanto a la conveniencia o no de realizar una inversión de este tipo, sobre todo por parte de los dueños de locales y plantas bajas. Hasta ahora, la instalación de un ascensor requería el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que además representaran 3/5 partes de las cuotas de participación, obligando al pago a todos ellos. La supresión de barreras arquitectónicas si se podía conseguir con el voto favorable de la mayoría simple. Sin embargo, a partir del 28 de Junio de 2.013 la Ley de Propiedad Horizontal se ve modificada, y con ello el quorum necesario par...