Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como copropiedad

"¿Cómo consigo que un asunto forme parte del orden del día de la Junta de la Comunidad de Propietarios?

Imagen
Me siguen llegando dudas sobre Comunidades de Propietarios, así que tal y como me comprometí, intentaré ir desgranando las distintas situaciones que planteáis, y acercando las pautas u opciones que tienen los comuneros ante las mismas. En esta ocasión analizaremos como consigue un propietario que un determinado asunto pase a formar parte del orden del día de la Junta. En este sentido, la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal establece en su artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que “Cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un escrito en el que especifique claramente qué asuntos pide que sean tratados al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre” Por lo tanto, cada propietario está legitimado para solicitar al Presidente de la Comunidad que incluya en la próxima Junta Ordinaria los tema...

¿Qué hacer si el Presidente de mi Comunidad de Propietarios lleva años sin convocar una Junta?

Imagen
Recientemente me llegaba a través del facebook de Mirada de Letrada  una consulta sobre esta cuestión al tratar  el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios , y prometí resolver sus dudas en un post, así que ¡allá vamos! La Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 16.1 la obligación de la Comunidad de celebrar una Junta al menos una vez al año, y así dice expresamente “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas” . Con carácter general, la convocatoria de la junta de propietarios es competencia del Presidente de la Comunidad, por lo que cuando éste se muestra pasivo en este sentido, y no quiere convocar a los propietarios a una Junta, es evidente que está realizando una dejación en sus funciones, y es por ello que la propia ley añade la posibilidad de que la junta sea convocada por los propios vecinos, para lo cual ...

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

Imagen
El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios por parte de un vecino y la forma en que deben ser reclamadas, ya ha sido objeto de algún post, por lo que hoy centraremos el tema en el tiempo que tiene la Comunidad para acudir al Juzgado y reclamar la deuda de un comunero. Ni que decir tiene que cualquier propietario de un bien inmueble tiene la obligación de contribuir al sostenimiento de los elementos comunes del inmueble en régimen de propiedad horizontal donde se ubica, en proporción a su cuota de participación, y así aparece expresamente recogido en el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, que establece como obligación de cada propietario “ Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” En caso de impago, ¿qué...

"¿Puedo obligar a vender un piso si tengo más parte que el resto de herederos?"

Imagen
Esta cuestión suele aparecer cuando existen varios propietarios de un mismo inmueble, que lo son normalmente como consecuencia de una herencia, y tienen diferentes opiniones sobre qué destino se ha de dar al mismo, si el alquiler, el uso y disfrute entre ellos o la venta. ¿Es suficiente tener la mayoría para obligar a vender? o ¿puedo vender mi parte sin contar con el resto?. Si existe un acuerdo de las partes, y se decide alquilar o vender, cada copropietario recibirá su parte en proporción a su cuota de propiedad, ocurriendo igual en cuanto a los gastos, ya que nuestro Código Civil también establece en su artículo 393 que "el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas". Nuestro Código Civil es claro respecto a la copropiedad, y en este sentido, establece en su artículo 400 que " ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier ...