"¿Cómo consigo que un asunto forme parte del orden del día de la Junta de la Comunidad de Propietarios?



Me siguen llegando dudas sobre Comunidades de Propietarios, así que tal y como me comprometí, intentaré ir desgranando las distintas situaciones que planteáis, y acercando las pautas u opciones que tienen los comuneros ante las mismas. En esta ocasión analizaremos como consigue un propietario que un determinado asunto pase a formar parte del orden del día de la Junta.

En este sentido, la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal establece en su artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que “Cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un escrito en el que especifique claramente qué asuntos pide que sean tratados al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre”

Por lo tanto, cada propietario está legitimado para solicitar al Presidente de la Comunidad que incluya en la próxima Junta Ordinaria los temas que considera de interés para que sean discutidos por la Comunidad. Esta solicitud debe hacerse necesariamente por escrito y ha de estar dirigida al Presidente, haciendo constar de forma detallada el asunto y los aspectos sobre los que desea que exista una votación, siendo imprescindible que quede constancia de que lo ha recibido y del contenido de la petición, por lo que la mejor forma de realizarlo es mediante burfoax, salvo que el Presidente acceda a firmar una copia del documento que se le presenta.

¿Qué ocurre si el asunto no forma parte del orden del día a pesar de haberse realizado correctamente la petición?

Nuestros tribunales han entendido que si no se incluye en el orden del día el tema solicitado formalmente, el acuerdo llevado a cabo por la Junta resultaría nulo.

Sin embargo, como ocurre en muchos otras ocasiones, la jurisprudencia no es unánime, y encontramos también Sentencias que consideran que el propietario debe hacerlo constar en el apartado de ruegos y preguntas, a fin de conocer la razón de la ausencia de ese asunto en la reunión, y reiterar su petición nuevamente. En caso de que no se incluya su asunto por segunda vez, entonces si daría lugar a la nulidad de la Junta de Propietarios.    

¿Qué ocurre si la Junta de Propietarios ya está convocada cuando se realiza la petición por parte de uno de los propietarios?

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió una cuestión similar el pasado año, e interpretó que la Junta a la que se refiere el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal es la que se encuentra pendiente de convocar tras la petición del comunero, y no la que en ese momento está convocada y no celebrada, desestimando la demanda interpuesta por el propietario que había realizado su petición al presidente a tan solo seis día de que se celebrase la Junta de Propietarios.

¿Es posible proponer la votación de un tema en el apartado de ruegos y preguntas si no forma parte del “Orden del dia”?

Es perfectamente posible plantear el asunto en ese momento y que la Junta de Propietarios discuta y vote sobre el mismo. Sin embargo, las consecuencias de hacerlo de un modo u otro no son las mismas, ya que no hay que olvidar que el “Orden del día” permite a los comuneros conocer cuales son los asuntos a tratar, decidiendo en su caso si asisten o no.

Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 12 de Enero de 2.012, afirmó que “se reitera como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, por la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día de los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.

Por lo tanto, a diferencia de los temas que se incluyen en el orden del día y son votados en la reunión, aquellos sobre los que se vota en el apartado de ruegos y preguntas, a pesar de ser acuerdos válidos y ejecutables, pueden ser impugnados por cualquier propietario ausente en el plazo legalmente establecido, con mucha probabilidad de éxito.

¿Cuántas veces puede un propietario pedir la inclusión de un tema en el orden del día de la Junta?

Es perfectamente posible reiterar la petición tantas veces como el comunero quiera, ya que la negativa por parte de la Comunidad de Propietarios no vincula para las decisiones futuras, y puede que en próximas Juntas concurran otros propietarios que en ésta estaban ausentes, o que alguno de ellos cambie el sentido de su voto.

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