"¿Cómo consigo que un asunto forme parte del orden del día de la Junta de la Comunidad de Propietarios?
Me siguen llegando dudas sobre Comunidades
de Propietarios, así que tal y como me comprometí, intentaré ir desgranando las
distintas situaciones que planteáis, y acercando las pautas u opciones que
tienen los comuneros ante las mismas. En esta ocasión analizaremos como
consigue un propietario que un determinado asunto pase a formar parte del orden
del día de la Junta.
En este sentido, la Ley 49/1960, de 21 de
Julio, de Propiedad Horizontal establece en su artículo 16.2 de la Ley de
Propiedad Horizontal que “Cualquier
propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie
sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un
escrito en el que especifique claramente qué asuntos pide que sean tratados al
presidente, el cual los incluirá en el orden
del día de la siguiente junta que se celebre”
Por lo tanto, cada propietario está legitimado
para solicitar al Presidente de la Comunidad que incluya en la próxima Junta
Ordinaria los temas que considera de interés para que sean discutidos por la
Comunidad. Esta solicitud debe hacerse necesariamente por escrito y ha de estar
dirigida al Presidente, haciendo constar de forma detallada el asunto y los
aspectos sobre los que desea que exista una votación, siendo imprescindible que
quede constancia de que lo ha recibido y del contenido de la petición, por lo
que la mejor forma de realizarlo es mediante burfoax, salvo que el Presidente
acceda a firmar una copia del documento que se le presenta.
¿Qué ocurre si el asunto no forma parte
del orden del día a pesar de haberse realizado correctamente la petición?
Nuestros tribunales han entendido que si
no se incluye en el orden del día el tema solicitado formalmente, el acuerdo
llevado a cabo por la Junta resultaría nulo.
Sin embargo, como ocurre en muchos otras
ocasiones, la jurisprudencia no es unánime, y encontramos también Sentencias
que consideran que el propietario debe hacerlo constar en el apartado de ruegos
y preguntas, a fin de conocer la razón de la ausencia de ese asunto en la
reunión, y reiterar su petición nuevamente. En caso de que no se incluya su
asunto por segunda vez, entonces si daría lugar a la nulidad de la Junta de
Propietarios.
¿Qué ocurre si la Junta de Propietarios ya está
convocada cuando se realiza la petición por parte de uno de los propietarios?
La Audiencia Provincial de Madrid resolvió una
cuestión similar el pasado año, e interpretó que la Junta a la que se refiere
el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal es la que se encuentra
pendiente de convocar tras la petición del comunero, y no la que en ese momento
está convocada y no celebrada, desestimando la demanda interpuesta por el
propietario que había realizado su petición al presidente a tan solo seis día
de que se celebrase la Junta de Propietarios.
¿Es posible proponer la votación de un tema en el
apartado de ruegos y preguntas si no forma parte del “Orden del dia”?
Es perfectamente posible plantear el asunto en ese
momento y que la Junta de Propietarios discuta y vote sobre el mismo. Sin
embargo, las consecuencias de hacerlo de un modo u otro no son las mismas, ya
que no hay que olvidar que el “Orden del día” permite a los comuneros conocer
cuales son los asuntos a tratar, decidiendo en su caso si asisten o no.
Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 12
de Enero de 2.012, afirmó que “se reitera como doctrina jurisprudencial que
la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, por la
validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día de los
asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.
Por lo tanto, a diferencia de los temas que se
incluyen en el orden del día y son votados en la reunión, aquellos sobre los
que se vota en el apartado de ruegos y preguntas, a pesar de ser acuerdos
válidos y ejecutables, pueden ser impugnados por cualquier propietario ausente en
el plazo legalmente establecido, con mucha probabilidad de éxito.
¿Cuántas veces puede un propietario pedir la inclusión
de un tema en el orden del día de la Junta?
Es perfectamente posible reiterar la petición tantas
veces como el comunero quiera, ya que la negativa por parte de la Comunidad de
Propietarios no vincula para las decisiones futuras, y puede que en próximas
Juntas concurran otros propietarios que en ésta estaban ausentes, o que alguno
de ellos cambie el sentido de su voto.
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