¿Quién puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo?



Ayer conocíamos la decisión del Tribunal Supremo respecto a la prestación de maternidad, objeto de diferentes decisiones judiciales en lus últimos años en cuanto a su tributación o no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Sentencia del Tribunal Supremo es clara, y en ella se afirma que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF al encontrarse exentas, contradiciendo así el criterio fijado por la Agencia Tributaria hasta el momento, que mantenía que se trataba de un rendimiento del trabajo y por lo tanto, debía incluirse como tal en la declaración de la renta.


La decisión del Alto Tribunal sienta jurisprudencia y abre el camino a quienes han tributado por esta prestación en los últimos 4 años. Por tanto podrán reclamar su devolución aquellas madres o padres, si se ha compartido la baja, que hayan recibido prestaciones desde el año 2.014, ya que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los 4 años. Aquellos contribuyentes que tributaron por la prestación recibida en la declaración de la renta en el año 2015 tendrán hasta 2.019, y así sucesivamente.  


En principio, y salvo que se establezca por la Administración algún mecanismo específico para ello, el modo de recuperar estas cantidades será mediante una rectificación en la autoliquidación presentada en su día, solicitando la devolución por ingreso indebido. En función al ejercicio que sea necesario rectificar, se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria (años 2016-2017) o mediante escrito dirigido a la AEAT (años 2014-2015). 

Es importante aclarar que esta decisión no se aplicará de forma absoluta, y por lo tanto hay supuestos en los que no se procederá a la devolución de estas cantidades, siendo preciso examinar cada supuesto concreto y determinar si concurren los requisitos, ya que por ejemplo aquellas personas que han sufrido una comprobación en su renta, y ha sido modificada y aceptada por su parte, resultando firme, no podrán acogerse a este cambio. De igual modo, tampoco podrán hacerlo quienes reclamaron su devolución en su día y obtuvieron una resolución o sentencia denegatoria firme. 


Parece que en esta ocasión, la Agencia Tributaria va a aceptar el criterio establecido por el Tribunal Supremo y accederá a las reclamaciones de los contribuyentes devolviendo las cantidades que correspondan sin necesidad de que sea necesario llegar a la vía judicial, aunque será mejor esperar para comprobar si efectivamente es así. 





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