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"El Tribunal Supremo no considera que la salida del domicilio de un progenitor implique la renuncia a la custodia de sus hijos"

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La mayoría de las veces en las que un cliente acudía al despacho para iniciar los trámites de divorcio, y nos hacía llegar su deseo de solicitar la custodia de sus hijos, le recomendábamos no abandonar el domicilio conyugal, y menos aún abandonarlo dejando al otro cónyuge a cargo de esos hijos, siempre que no existiese ningún riesgo o episodio de violencia que lo justificase. A pesar de que la salida del domicilio no conllevaba ningún tipo de ilícito, con nuestro consejo intentábamos evitar que nuestro cliente se viese perjudicado por tal acción en el procedimiento, al ser entendida en los Juzgados de familia de manera tradicional como “una dejación del papel del progenitor” así como una aceptación tácita de que la guarda y custodia de los hijos fuese atribuida al otro cónyuge. Ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo modifica este criterio y considera que “una salida civilizada” por parte de un progenitor en ningún caso puede perjudicarle en la solicitud de la gua