"¿Quién tiene que acreditar las vacaciones devengadas y no disfrutadas? ¿El empresario o el trabajador?"
El derecho de todos los trabajadores por cuenta ajena a vacaciones periódicas retribuidas, con cargo al empresario, aparece consagrado en el artículo 40.2 de la Constitución Española, y reconocido expresamente en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo verse mejorado por lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación en cada actividad. El derecho a vacaciones del trabajador es irrenunciable e indisponible, por lo que el empresario está obligado a concederlas, resultando nulos los pactos que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. A pesar de ello, y de forma excepcional, la jurisprudencia admite la compensación económica de las vacaciones cuando el trabajador no pudo por causas ajenas a su voluntad disfrutar de ese derecho, y la relación se extingue por cualquier causa. Es precisamente en ese momento, el de la extinción de la relación laboral, cuando suelen surgir diferencias entre el empresar...