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"La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor"

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  Desde que el Tribunal Supremo dictara su Sentencia 104/2019, el 19 de febrero, en la que abre la puerta a que se puedan extinguir las pensiones de alimentos que se abonan a hijos mayores de edad cuando no hay relación afectiva ni personal con su progenitor, siempre que tal situación sea imputable al alimentista, las demandas solicitando la extinción de la pensión de alimentos por esta razón no han dejado de producirse. En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que “ no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales" Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en su Sentencia 126/2022, de 17 de marzo, la resolución dictada en primera instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos reconocida a favor de las hijas

¿Qué información deben facilitar los colegios a los padres divorciados?

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La falta de comunicación entre progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos menores no es ajena a la vida escolar, y muchas veces los centros escolares y los profesores se convierten de forma involuntaria en mediadores. Cuando la patria potestad de los hijos es ostentada por ambos progenitores, con independencia del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, ambos deben adoptar conjuntamente las decisiones respecto a sus hijos, intentando salvaguardar el interés de los menores. Por lo que la atribución de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores no priva al otro de su derecho a participar en las decisiones de la vida educativa de los menores.  En este sentido, los progenitores deberán comunicar al centro escolar que se encuentran separados o divorciados, y aportar la Sentencia o el Convenio Regulador que rige las relaciones entre las partes y establece las medidas sobre los menores, de forma que puedan conocer las obligaciones y los derechos que cada u

"El Tribunal Supremo exige el registro de las parejas de hecho para que puedan acceder a la pensión de viudedad”

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  El Tribunal Supremo rectifica nuevamente su criterio sobre las parejas de hecho en su Sentencia 372/2022, de 24 de marzo, y deniega la pensión de viudedad solicitada por considerar que no es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho por otros medios distintos a los legalmente previstos, siendo necesario la inscripción en el registro de parejas de hecho.   De este modo, el Alto Tribunal abandona la doctrina fijada en abril de 2021 por la que se podía acreditar la existencia de la pareja de hecho a través de un certificado de empadronamiento que demostrase la convivencia de manera inequívoca, y vuelve al criterio ya recogido en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 afirmando que  “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro

"¿Los gastos de la obtención del carnet de conducir de un hijo son extraordinarios?"

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    Una de las primeras cosas que quieren hacer los hijos al alcanzar la mayoría de edad es obtener el carnet de conducir, lo que sin duda les proporciona una mayor independencia y autonomía. Cuando los progenitores están divorciados o separados, son muchas las ocasiones en las que este gasto origina un conflicto entre ellos, respecto a si se debe considerar ordinario, y por tanto incluido dentro de la pensión de alimentos, o extraordinario. La Audiencia Provincial de Cantabria se ha pronunciado sobre esta cuestión en distintas ocasiones, afirmando que “los gastos de obtención del carné de conducir deben considerarse extraordinarios, por la dificultad de su previsión previa y por la importancia del desembolso; Y deben considerarse también como un gasto necesario porque completa la formación de la hija mediante la adquisición de una habilidad útil para la consecución de su autonomía personal, al tiempo que amplía sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo” (AAP Cantabria 37/

"La vacunación de los hijos menores ¿Qué hacer en caso de conflicto entre los progenitores?"

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  A punto de comenzar la vacunación contra la Covid-19 de los menores de entre 5 y 11 años en nuestro país, son muchos los progenitores divorciados o separados que no se ponen de acuerdo respecto a si vacunar o no a sus hijos menores, arrastrando posturas radicalmente opuestas durante la pandemia.  Al igual que ocurre con otras cuestiones que afectan a la educación y cuidado de los hijos menores, la decisión sobre la vacunación forma parte del ejercicio de la patria potestad que con carácter general corresponde a ambos progenitores de forma conjunta. Nunca está de más, aunque ya ha sido distinguido en otros artículos, recordar que el ejercicio de la patria potestad es independiente de la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, si éstos residen de forma habitual con uno de los progenitores o la custodia es compartida entre ambos. A lo largo de toda la pandemia, los progenitores han tenido que ponerse de acuerdo en multitud de cuestiones de especial trascendencia en rela

“He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento. ¿Tengo derecho a una prestación?”

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  Muchas personas dedican años de su vida al cuidado de sus padres o hermanos dependientes, renunciando a su propia independencia, a su trabajo y su proyección laboral, en definitiva, a su vida, obligados muchas veces a sobrevivir con los ingresos de esos familiares a quienes auxilian. Sin embargo, cuando finalmente esos familiares fallecen estas personas se quedan sin ingresos propios, y en muchas ocasiones con serias dificultades para acceder nuevamente al mercado laboral y a la vida que llevaban antes. Es precisamente con el objetivo de proteger a estas personas que han convivido y atendido a la persona fallecida, y que dependían económicamente de ella, con el que se pone a su disposición la prestación económica en favor de familiares.  Para ser beneficiario de esta prestación es necesario haber convivido con el causante y a sus expensas los dos años anteriores a su fallecimiento, además de no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia. Es posible s

“La obtención del pasaporte de un hijo menor de edad cuando no hay acuerdo entre progenitores”

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  Pronto llegarán las vacaciones de verano y los periodos de vacaciones atribuidos a los progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos. Es habitual que acudan al despacho clientes con dudas y conflictos en torno a la obtención del pasaporte de sus hijos menores de edad. ¿Tienen que estar los dos progenitores de acuerdo para la obtención del pasaporte de su hijo? Para la obtención del pasaporte de un hijo menor de edad es necesaria la autorización y el consentimiento de ambos progenitores, siempre y cuando la patria potestad este atribuida de forma conjunta a ambos, por lo que l o más recomendable es que los dos acudan junto a su hijo menor para la obtención del pasaporte. Bastará la presencia de uno solo de los progenitores cuando se tenga atribuida la patria potestad de forma exclusiva, o en caso contrario, se cuente con una autorización previamente legalizada del otro progenitor ausente. Así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por e