¿Qué información deben facilitar los colegios a los padres divorciados?

La falta de comunicación entre progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos menores no es ajena a la vida escolar, y muchas veces los centros escolares y los profesores se convierten de forma involuntaria en mediadores.


Cuando la patria potestad de los hijos es ostentada por ambos progenitores, con independencia del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, ambos deben adoptar conjuntamente las decisiones respecto a sus hijos, intentando salvaguardar el interés de los menores. Por lo que la atribución de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores no priva al otro de su derecho a participar en las decisiones de la vida educativa de los menores. 


En este sentido, los progenitores deberán comunicar al centro escolar que se encuentran separados o divorciados, y aportar la Sentencia o el Convenio Regulador que rige las relaciones entre las partes y establece las medidas sobre los menores, de forma que puedan conocer las obligaciones y los derechos que cada uno tiene.


De igual modo, y siempre que ninguno de los progenitores tenga privada la patria potestad, el centro escolar deberá recabar la autorización y el consentimiento expreso de ambos respecto a las decisiones sobre los hijos que pueden considerarse trascendentes o fundamentales, diferenciando aquellas otras cotidianas y ordinarias. La información académica de los menores ha de ser facilitada a ambos ya que los dos tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos, así como el calendario escolar, los horarios de tutorías, las excursiones y actividades extraescolares, las fiestas o celebraciones, las asignaturas optativas, el menú del comedor escolar, las ausencias, etc.


Asimismo, el centro escolar debe informar y recabar el consentimiento expreso de ambos progenitores sobre cualquier imagen de los hijos menores que vaya a ser utilizada en la web y redes sociales del colegio, o en cualquier otra publicación que fueran a realizar. 


Si una vez informados, el centro no obtiene el consentimiento de alguno de los progenitores, deberá esperar a que la cuestión sea elevada al Juzgado y éste se pronuncie sobre la decisión que considere más beneficiosa para el menor.


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